Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE SOBERANÍA Y FRONTERAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 77-98, aprobado el 13 noviembre 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229, del 27 noviembre 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que las relaciones de amistad y cooperación no deben impedir a Nicaragua plantear claramente sus posiciones y derechos, sobre su soberanía e integración de sus fronteras, basándose en negociaciones que sean exclusivamente recíprocas y justas.

II

Que es necesario realizar una campaña de difusión en la población nicaragüense sobre el territorio nacional, su defensa y preservación para las generaciones futuras.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

Artículo 1. - Créase la Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras, en adelante denominada "La Comisión".

Artículo 2. - La Comisión estará integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá, el Ministro de Gobernación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Ambiente y Recursos Naturales, el Jefe del Ejército Nacional y el Primer Comisionado de la Policía Nacional.

La Comisión podrá invitar a los Presidentes de las Comisiones del Exterior y de Gobernación y Defensa, ambas de la Asamblea Nacional.

Artículo 3. - La Comisión se podrá asesorar de miembros de la sociedad civil quienes deberán ser nicaragüenses, de reconocida moralidad y capacidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.

Artículo 4. - Son atribuciones de la Comisión:

Artículo 5. - Cuando lo considere conveniente, la Comisión podrá solicitar a las otras dependencias de gobierno; así como a otros Poderes del Estado la participación de representantes de esas Instituciones en la Comisión, cuando por la índole de la materia sea necesario coordinar estudios y acciones. Igualmente podrá solicitarles la colaboración que sea requerida y la documentación que sea necesaria, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. - Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión elaborará su Reglamento Interno, el que será aprobado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 7. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho. - ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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