Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(RESPONSABILIDADES DE JEFE DE OFICINAS DE MANEJO)

Aprobado el 4 de Octubre de 1901

Publicado en La Gaceta No. 1480 del 19 de Octubre de 1901

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

1º - Todos los días, los Jefes de las oficinas de manejo, participarán al Tribunal ó envío de todo valor trasladado; y al confirmarlo, mediante oficio especial, configuración con claridad para cada caso, el nombre de la oficina de origen ó destino, la clase de valor, el importe, la fecha de la operación y la de la orden que la autoriza, en su caso y demás observaciones conducentes.

2º - Los que no cumplan con esta formalidad, ó que retarden su cumplimiento, ó que suministren datos errados ó deficientes, incurrirán en multa de diez pesos, que por cada falta aplicará el Presidente del Tribunal dicho, luego que note la irregularidad.

3º - El Tribunal de Cuentas dedicará un empleado de su seno que llamará Oficial de Traslaciones, para que se encargue preferentemente de este negociado, debiendo llevar los registros de centralización en la forma que se le indique, y suministrando los informes necesarios al Jefe, para que dicte las órdenes que garanticen el mejor servicio.

Comuníquese.- Managua, 4 de Octubre de 1901.- Zelaya.- El Ministro de Hacienda.- Zelaya R.
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