Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
(AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA DEJAR SIN EFECTO SERIE DE LETRAS)

ACUERDO MINISTERIAL No. 50-2005, Aprobado el 24 de Noviembre del 2005

Publicado en La Gaceta No. 17 del 24 de Enero del 2006

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 6 de la Ley 518 “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005”, y artículo 2 de la Ley 542 “Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005” autoriza la emisión de Letras y Bonos hasta por un monto de QUINIENTOS UN MILLONES DE CÓRDOBAS EXACTOS (C$ 501,000,000.00) equivalentes a TREINTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (US$ 30,000,000.00) al tipo de cambio oficial promedio del programa económico de 2005 (C$ 16.7 x US$ 1.0).
II

Que durante el período del 9 de marzo de 2005 al 23 de noviembre de 2005, el Comité Interno de Operaciones Financieras (CIOF) ha convocado a diecisiete (17) subastas de Letras de Tesorería de un año plazo, de las cuales trece subastas fueron declaradas desiertas porque los inversionistas no presentaron ofertas; una fue rechazada; y tres fueron adjudicadas por un monto en valor facial SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 7,000,000.00) a una tasa de rendimiento promedio ponderada acumulada de 6.634% anual.
III

Que el Comité Interno de Operaciones Financieras (CIOF) por unanimidad de votos resolvió con fecha 16 de noviembre de 2005, en Acta No. 52, puntos varios de la Agenda: Cerrar y dejar sin efecto la serie número ocho de Letras de Tesorería a un año plazo por un valor facial de OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 8, 000,000.00), para abrir una nueva SERIE número nueve a TRES MESES PLAZO en Letras de Tesorería, por igual valor facial.

En uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; y los artículos 21 y 22 de la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública”, los artículos 25 y 35 del Decreto No. 02-2004 “Reglamento de la Ley General de la Deuda Pública” y de conformidad con los Acuerdos Ministeriales No. 03-2005 y 04-2005, publicados en La Gaceta Diario Oficial No. 43 del 2 de marzo de 2005.
ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República cerrar y dejar sin efecto la serie número OCHO de Letras de Tesorería a un año plazo por un valor facial OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 8,000,000.00) que fue creada mediante Acuerdo Ministerial No. 41-2005.

SEGUNDO: Abrir una nueva SERIE número NUEVE para la emisión de Letras de Tesorería a TRES MESES PLAZO por un valor facial de OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 8, 000,000.00), con fecha de emisión 01 de diciembre de 2005, y fecha de vencimiento 01 de marzo de 2006.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.