Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ADICIONASE LISTA CON INCISOS ARANCELARIOS

Decreto Ejecutivo N0.17 Aprobado el 17 de Septiembre de 1964

Publicado en La Gaceta No.215 del 21 de Septiembre de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


En uso de las facultades que le confieren: el Inciso 3º. Del Arto.195 Cn.; el Decreto Legislativo No.317, del 20 de Marzo de 1958, publicado en La Gaceta No.89 del 24 de Abril de 1958; y el Decreto No.494, del 1 de Abril de 1960, publicado en La Gaceta No. 82, del 7 de Abril de 1960.

Considerando:

Primero: Que siendo el objeto del Decreto No. 10, del 3 de Septiembre de 1964, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.207 del 9 de ese mismo mes, el lograr el desarrollo equilibrado de la industria del vestuario, mediante la equiparación de los aforos a las materias primas utilizadas en esa industria y el otorgamiento de incentivos fiscales iguales a los que actualmente existen en algunos países centroamericanos, eximió totalmente de derechos aduaneros a las importaciones de las materias primas usadas en la confección de artículos de vestuario que se indican en dicho Decreto.

Segundo : Que en virtud de ese mismo Decreto se creó un impuesto especial de consumo que compense al Fisco la pérdida de ingresos ocasionados por tal rebaja, sobre artículos de vestuario comprendidos en el Capí tulo 84 de la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA).

Tercero: Que siendo la mente del Gobierno otorgar los beneficios creados en el referido Decreto a las materias primas utilizadas en la industria del vestuario, y habiéndose omitidos en dicho Decreto los incisos arancelarios 652-02-06-01, 652-02-06-02, 652-02-06-03 y 652-02-06-09,


Por Tanto:

Con fundamento en las disposiciones legales citadas,

Decreta:

Artículo 1º.- Adicionar la lista a que se refiere el Arto.1º. del referido Decreto No.10 con los incisos arancelarios 652-02-06-03 y 652-02-06-02, 652-02-06-03 y 652-02-06-09.

Artículo 2º.- El impuesto de consumo a que se refiere el Arto.2º. del mencionado Decreto No.10, sobre los artículos de vestuario comprendidos en el Capítulo 84 de la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA) que sean elaborados con las materia primas que a continuación se detallan, será de:

Específico Advalórem

652-02-06-01 0.80 10%

652-02-06-02 1.00 10%

652-02-06-03 1.00 10%

652-02-06-09 1.00 10%

Artículo 3º.- El presente Decreto principiará a regir desde el día de su firma, y se aplicará a los artículos de vestuario que sean registrados en las Aduanas, cobrando el impuesto de consumo en la Póliza de Importación respectiva. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los diecisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE SCHICK, Presidente de la República. Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público y Encargado del Despacho de Economía.

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