Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Normas Técnicas
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REGLAMENTO PARA LA EXPORTACIÓN DE CARNE BOVINA INDUSTRIALIZADA

ACUERDO MINISTERIAL N°. 12-91, aprobado el 20 de agosto de 1991

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 11 de septiembre de 1991

ACUERDO MINISTERIAL N°. 12-91

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO

En uso de sus facultades,

Acuerda:

REGLAMENTO PARA LA EXPORTACIÓN DE CARNE BOVINA INDUSTRIALIZADA


Arto. 1.- El Presente reglamento establece las normas y regulaciones que regirán las exportaciones de carne industrializada en mataderos autorizados.

Arto. 2.- Las licencias para la exportación de carne industrializada se emitirán a favor de personas naturales y jurídicas y tendrán validez de cinco años.

Arto. 3.- Requisitos para la obtención de licencia de exportación de carne:

a) Tener domicilio en Nicaragua.

b) Presentar cédula RUC.

c) Presentar el original y entregar una copia de la identificación personal y/o escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil.

d) Presentar el recibo fiscal por el pago del valor de la licencia.

e) Inscribirse como retenedor agropecuario en las oficinas del Ministerio de Finanzas.

f) Presentar solvencia fiscal y municipal.

g) Declarar bajo su propia responsabilidad legal, que los datos que en todo momento proporcione al Estado serán veraces y completos; que ingresarán al país las dividas provenientes de todas las exportaciones que realice, en los plazos y condiciones que se fijen con el Banco Central de Nicaragua.

Arto. 4.- Facultades y Sanciones:

El Ministerio de Economía y Desarrollo será el encargado de velar para que no se incurra en prácticas tales como: competencia desleal, actividades monopólicas, negociaciones ilegales de divisas y otras prácticas de carácter irregular, reservándose la facultad de suspender o cancelar la licencia de exportación cuando se incurra en dichas prácticas o se violen las normas vigentes relativas a la exportación de carne bovina.

Arto. 5.- El presente reglamento empezará a regir, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de Agosto de 1991.- Ing. Pablo Pereira. Viceministro de Economía y Desarrollo.
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