Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA "FINCA ENCANTOS DE GUADALUPE", UBICADA EN LA COMUNIDAD LA SUANA, MUNICIPIO DE SAN RAMÓN, DEPARTAMENTO DE MATAGALPA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 62-2020, aprobada el 12 de junio de 2020

Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 01 de julio de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 62-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reservas Silvestre Privadas, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural "Finca Encantos de Guadalupe", corno Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos 98 y 99 del Decreto Nº 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca Encantos de Guadalupe" Cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto Nº. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad Finca Encantos de Guadalupe la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrado bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sección V del Decreto 01-2007, Reglamento áreas protegidas y el Decreto Nº. 20-2017 Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca Encantos de Guadalupe" propiedad del señor Sócrates Daniel González López, identificado con cédula de identidad ciudadana 241- 080588-0001 P; conformada por un total de 14.9 manzanas de las cuales 5 manzanas serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Finca Encantos de Guadalupe", se encuentra ubicada en la comunidad La Suana, municipio de San Ramón, departamento de Matagalpa, Nicaragua, el señor Sócrates Daniel González López, demuestra ser el poseedor de la administración legítimo de la propiedad Encantos de Guadalupe por medio del certificación otorgada por Pueblo Indígena de Matagalpa, sobre un lote de terreno situado en la Comunidad de la Suana, Municipio de San Ramón, Departamento de Matagalpa, con una extensión de VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y DOS (21.82) MANZANAS DE EXENCIÓN SUPERFICIAL.

TERCERO: La Reserva Silvestre Privada "Finca Encantos de Guadalupe" se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas:



CUARTO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Finca Encantos de Guadalupe", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así corno en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

QUINTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Finca Encantos de Guadalupe", propiedad en administración del señor Sócrates Daniel González López.

SEXTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinte. (f) FANNY SUMAYA CASTILLO LARA Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
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