Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
-
DECRETO LEJISLATIVO DE 21 DE JUNIO DE 1851, AUTORIZANDO AL GOBIERNO PARA QUE PUEDA INVERTIR EN LOS GASTOS MÁS URJENTES DE LA ADMINISTRACIÓN, EL SOBRANTE DE LOS FONDOS DE LOS SUPREMOS PODERES

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 21 de Junio de 1851

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús

Art. único. Se autoriza al Gobierno para que pueda invertir en los gastos más urjentes de la administración, el sobrante de los fondos de los supremos poderes.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.