Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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EXTENDER EL PLAZO PARA EL PAGO DEL NUEVO PASAPORTE ORDINARIO

ACUERDO MINISTERIAL No. 55-91. Aprobado el 30 de Septiembre de 1991

Publicado en La Gaceta No. 139 del 21 de Julio de 1992

El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua En uso de sus Facultades

ACUERDA:

PRIMERO: Extender el plazo para el pago del nuevo Pasaporte ordinario con valor de C$ 375.00, hasta el 31 de Octubre de 1991.

SEGUNDO: Al enterar el arancel por compra de pasaporte el interesado deberá indicar además de su nombre y sus apellidos, su fecha de lugar de nacimiento, su dirección; además y cuando proceda, el número de registro y de pasaporte que se está sustituyendo o renovando.

TERCERO: Las Administraciones de Rentas deberán anotar en los recibos fiscales respectivos, la información indicada en el numeral anterior.

CUARTO: El presente Acuerdo deroga cualquier disposición que se oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y uno.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.
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