Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE RESOLUCIÓN AG-6/71 ADOPTADA POR ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BID RELATIVO ELECCIONES DE DIRECTIVOS EJECUTIVOS

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 282. aprobada el 5 de enero de 1972.

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 22 del 27 de enero de 1972.


En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las doce meridianas del día cinco de enero de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General de Brigada GN. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas; General de Brigada GN. Juan García Saldaña, Ministro de Defensa por la Ley; Señor Gustavo Bendaña Jerez, Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo por la Ley, previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Acuerdo:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EN CONSEJO DE MINISTROS

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo No. 1914 de 31 de agosto de 1971

ACUERDA:


Primero: Aprobar la Resolución AG-6/71, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que modifica las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco que rigen la elección de Directores Ejecutivos, emitida el 14 de mayo de 1971, en la Duodécima Reunió n de la Asamblea de Gobernadores del BID, celebrada en Lima del 10 al 14 de mayo del corriente año, que literalmente dice:

"RESOLUCIÓN AG-6/71 - La Asamblea de Gobernadores - RESUELVE: Introducir las siguientes modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco:

1. Modificar el literal (b) de la Sección 3 del Artículo Vlll en la siguiente forma:

(“b) (i) Los directores ejecutivos deberán ser personas de reconocida capacidad y de amplia experiencia en asuntos económicos y financieros y no podrán ser a la vez gobernadores.

(ii) Un director ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones del Banco y los demás serán elegidos por los gobernadores de los restantes países miembros. El número de Directores ejecutivos a elegirse, que no será menor de seis, y el procedimiento para su elección serán determinados por el reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores por mayoría de dos tercios del número total de los gobernadores que representen por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros. Cualquier modificación del reglamento antes referido requerirá para su aprobación la misma mayoría de votos.

(iii) Los directores ejecutivos serán designados o elegidos por períodos de tres años y podrán ser designados o elegidos para períodos sucesivos

2. Suprimir el literal (j) de la Sección 3 del Artículo Vlll.

3. Suprimir el Anexo C, sobre elección de Directores.

Segundo: Publíquese el presente Acuerdo en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cinco de Enero de mil novecientos setenta y dos. - A. SOMOZA, Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, Antonio Coronado Torres; El Ministro de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero; El Ministro de Economía, Industria y Comercio; Juan J. Martínez L.; El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública, J. Antonio Mora R; El Ministro de Obras Públicas, Alfonso Callejas D.; El Ministro de Defensa por la Ley, Juan García Saldaña; El Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley, Gustavo Bendaña J.; El Ministro de Salud Pública, Rafael Alvarado Sarria; El Ministro del Trabajo por la Ley, Adolfo Muñiz Otero; El Secretario de la Presidencia de la República, Luis Valle Olivares”.

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