Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal, Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
-
ACUERDO REGLAMENTANDO EL RESGUARDO DE MATAGALPA

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 5 de septiembre de 1873

Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Gobierno:


Deseando que en el departamento de Matagalpa sea mas espedita i eficaz la acción de la policía para la represión i castigo de los delitos que con alguna frecuencia en él se cometen al favor de la distancia á que se encuentran sus poblaciones de la cabecera en donde ordinariamente reside el Gobernador de policía, i la fuerza del resguardo, i para disminuir en cuanto sea posible el tráfico ilícito que en dicho departamento se hace con perjuicio de la Hacienda pública.

Acuerda:

1°.- En el departamento de Matagalpa á más del Gobernador de policía cuyas funciones las ejercerá en todo el departamento, habrá dos Ajentes que residirán, el uno en la Villa de Jinotega i el otro en la de Metapa. Estos Ajentes deberán ser Oficiales de milicia, nombrados por el Gobernador de policía, de acuerdo con el señor Prefecto, i con aprobación del Gobierno; i su dotación será la de treinta pesos mensuales.

2°.- La demarcación jurisdiccional de cada uno de los Ajentes, será señalada por el Prefecto del departamento, sujetándola á la aprobación del Gobierno.

3°.- Los Ajentes de policía recorrerán con la debida frecuencia, todos los puntos comprendidos en su demarcación, persiguiendo i capturando los malhechores, celando el contrabando i cumplimiento los otros deberes que el Reglamento de policía i demas leyes prescriben; i el Gobernador de policía del departamento velará porque su conducta corresponda á los objetos de su creación.

4°.- La fuerza del resguardo de Hacienda de Matagalpa se compondrá de treinta i cinco plazas, á saber un Sanjento 1°., dos segundos, dos cabos primeros i dos segundos i los demás soldados. Esta fuerza será distribuida con sus correspondientes clases, de la manera siguiente: quince plazas para Matagalpa: diez para Jinotega i diez para Metapa.

5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan á la presente; siendo el señor Ministro de Policía encargado del cumplimiento de este acuerdo.

Comuníquese - Palacio Nacional - Managua, 5 de setiembre de 1873 - Quadra

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.