(REBÁJASE AL 5% EL IMPUESTO BÁSICO DE 10% SOBRE EL VALOR DE TODAS LAS VENTAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES)
LEY N°. 363, aprobado el 23 de junio de 1945
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 27 de junio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 363
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Rebájase al 5% el impuesto básico de 10% sobre el valor de todas las ventas de cambios internacionales, creado por el Art. 10 de la Ley de 8 de Junio de 1938, ratificado por el Art. 64 del Decreto Ley de 26 de Octubre de 1940 que reorganizó el Control de Cambios y que fue aprobado por el Decreto Legislativo No. 158 de 4 de Agosto de 1941, y modificado por el Art. 36 de la Ley No. 219 de 29 de Agosto de 1942.
Artículo 2.- Los fondos que provengan de la percepción del impuesto básico, reducido al 5% conforme el artículo anterior, formarán parte de las Rentas Generales del Estado.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 20 de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. MONTENEGRO, D. P.- A. MARTÍNEZ, D. S.- C. M. SANDINO, D. S.
Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 20 de Junio de 1945.- CRISANTO SACASA, S. P.- J. SOLÓRZANO DÍAZ, S. S.- A. ALEMÁN S., S. S.
Por tanto Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 23 de Junio de 1945.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- J. ROMAN SEVILLA, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.