Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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ACUERDO BINACIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE INTERVENCIONES CONJUNTAS TRANSFRONTERIZAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA MALARIA BASADOS EN EL DERECHO COMUNITARIO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 8778, aprobado el 27 de julio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 14 de diciembre de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

La Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 59 refiere a que los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación.

II

Que se instruyó a la SE-COMISCA y al Mecanismo Coordinador Regional (MCR), mediante Resolución de la XLVII Reunión ordinaria del COMISCA, celebrada en la Ciudad de Panamá el 5 de diciembre de 2017, brindar acompañamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y demás cooperantes en el proceso de negociación, planificación, implementación y monitoreo de la Iniciativa Regional de la Eliminación de Malaria (IREM) en cada uno de los países y a nivel regional.

III

Que en la Resolución COMISCA 10-2018 "Iniciativa Regional de la Eliminación de la Malaria (IREM), el COMISCA resolvió: Instruir a la SE-COMISCA la realización de reuniones político-estratégicas con las autoridades de los Ministerios de Salud de Centroamérica y República Dominicana, y realizar reuniones técnico-operativas relativas a los acuerdos binacionales, para definir el proceso de trabajo y alcanzar los acuerdos binacionales transfronterizos y a brindar apoyo a los países para la obtención de acuerdos binacionales transfronterizos para la eliminación de malaria: Honduras-Nicaragua, El Salvador-Guatemala, Costa RicaNicaragua.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8778

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO BINACIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE INTERVENCIONES CONJUNTAS TRANSFRONTERIZAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA MALARIA BASADOS EN EL DERECHO COMUNITARIO"

Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo Binacional entre la Secretaría del Estado en el Despacho de Salud de la República de Honduras y el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua para la Implementación de Intervenciones Conjuntas Transfronterizas para la Eliminación de la Malaria Basados en el Derecho Comunitario". Firmado el 27 de julio del 2021, en la Frontera de El Guasaule, República de Nicaragua.

Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Acuerdo Binacional entre la Secretaría del Estado en el Despacho de Salud de la República de Honduras y el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua para la Implementación de Intervenciones Conjuntas Transfronterizas para la Eliminación de la Malaria Basados en el Derecho Comunitario".

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, conforme la Cláusula Octava del Acuerdo.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los trece días del mes de diciembre el año dos mil veintiuno. (f) Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Acuerdo Binacional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de la República de Honduras y el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua para la implementación de intervenciones conjuntas transfronteriza para la eliminación de la Malaria basados en el Derecho Comunitario

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de Ja República de Honduras y el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua, ambas instituciones de los Estados miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en adelante denominados "Las Partes", acuerdan:

CONSIDERANDO:
I. Que uno de los objetivos fundamentales y primordiales del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) es procurar adoptar acciones y decisiones comunes y de consenso orientadas especialmente a la protección de los derechos humanos.

II. Que de conformidad a los Arts. 12 letra b, I 9 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa, los Consejos de Ministros responsables de otros sectores tendrán la responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su competencia y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento, siendo así que los asuntos de salud regional son competencia del COMISCA.

III. Que de conformidad con el Art. 9 literales c) y d) del Reglamento COMISCA 01-2017 denominado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA) y su Secretaría Ejecutiva (SE-COMISCA), corresponde al Consejo de Ministros lo relativo a la Política Regional de Salud del SICA, la coordinación y armonización de las políticas de salud de Jos Estados miembros entre sí y de estas con la Política Regional de Salud; y adoptar las decisiones que fueran necesarias para el cumplimiento de los objetivos del COMISCA e instruir a las demás instancias del sector salud sobre su cumplimiento.

IV. Que se instruyó a la SE-COMISCA y al Mecanismo Coordinador Regional (MCR) mediante Resolución de la XLVII Reunión ordinaria del COMISCA, celebrada en la Ciudad de Panamá, el 5 de diciembre de 2017, brindar acompañamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y demás cooperantes en el proceso de negociación, planificación, implementación y monitoreo de la iniciativa en cada uno de los países y a nivel regional.

V. Que los Estados miembros del SICA han avanzado en la planificación de sus marcos operativos nacionales hacia la eliminación de la Malaria.

VI. Que en la Resolución COMISCA 10-2018 "Iniciativa Regional de la Eliminación de la Malaria (IREM)", el COMISCA resolvió:

• l. Instruir a la SE-COMISCA la realización de reuniones político-estratégicas con las autoridades de los Ministerios de salud de Centroamérica y República Dominicana, y realizar reuniones técnico-operativas relativas a los acuerdos binacionales, para definir el proceso de trabajo y alcanzar los acuerdos binacionales transfronterizos.

• II. Instruir a la SE-COMISCA brindar apoyo a los países para la obtención de acuerdos binacionales transfronterizos para la eliminación de malaria: Honduras-Nicaragua, El Salvador-Guatemala, Costa Rica-Nicaragua.

La República de Honduras y la República de Nicaragua, como Estados miembros del SICA, en cumplimiento a los considerandos antes mencionados, convienen el siguiente Acuerdo Binacional en el marco del Derecho Comunitario Centroamericano, bajo las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETIVO
El objetivo del presente Acuerdo Binacional es implementar acciones transfronterizas que permitan la coordinación y colaboración entre ambos Estados, teniendo en cuenta la información de estratificación, caracterización y micro planificación de las áreas fronterizas de los dos países, de forma tal que dichas acciones permitan avanzar con la eliminación de la Malaria en sus territorios.

CLÁUSULA SEGUNDA.ÁREAS DE ACCIÓN
Las Partes realizan acciones sobre malaria en territorio transfronterizo, ya sea de forma individual o conjunta, para el fortalecimiento del abordaje de la enfermedad. Estas acciones se organizan en cuatro temas principales:
1. Acciones efectivas a los dos lados de la frontera, 2. Complementariedad en la atención de casos en puntos de frontera, 3. Asegurar existencias de antimaláricos y Pruebas de diagnóstico rápido (PDR), 4. Intercambio de información para lo cual los Estados se comprometen a:

1. Acciones efectivas a los dos lados de la frontera
a. Las partes deberán garantizar acciones efectivas en cada uno de los focos maláricos del territorio fronterizo cumpliendo con las siguientes disposiciones:

- Organizada la estrategia de Diagnóstico, Tratamiento, Investigación y respuesta (DTl-R)

- búsqueda pasiva

- búsqueda activa

- control vectorial

- Investigación y seguimiento de casos

b. Coordinación para el mapeo de actividades productivas religiosas, culturales, deportivas, agrícolas y comerciales que; sean realizadas en el área transfronteriza a fin de estandarizar instrumentos y acciones que permitan el intercambio de información sobre estas actividades, así como las dinámicas de población relacionadas que requieran ser vigiladas para detección y actuación temprana.

c. Se coordinará con las autoridades de migración de cada uno de los países para definir qué tipo de actividades se realizarán conjuntamente.

d. Abordaje y seguimiento de los casos que incluya también a la red de personal comunitario (colaboradores voluntarios) en la ejecución de las acciones del DTI-R.

e. Integración de actores sociales (líderes comunitarios} en la construcción e implementación de prácticas comunitarias de prevención y comunicación de casos en las comunidades de difícil acceso o que no tienen presencia cercana de funcionarios de salud.

2. Complementariedad en la atención de casos en puntos de frontera

a. Homologación de intervenciones y herramientas: Definir las intervenciones que deben realizar de manera coordinada los países, y definir las herramientas y variables a utilizar, según el grado de avance que se pueda homologar en las estrategias y pautas.

b. Coordinación para la investigación y seguimiento de casos:

- Organización de los equipos locales, incluyendo a los Colaboradores Voluntarios (Col Vol)

- Capacidades para búsqueda reactiva y el seguimiento de casos.

- Cada parte debe cumplir con las acciones de detección, investigación y respuesta de focos.

-Acciones relacionadas con el intercambio de información.

- Desarrollar las acciones relacionadas para la vigilancia, con énfasis en la detección temprana de casos, especialmente por la alta movilidad de las personas.

c. Coordinación de logística u operaciones conjuntas en zona fronteriza:

- Identificar localidades o poblaciones que sea difícil cubrir por un país para facilitar cobertura por parte del otro país.

- Facilitar a la otra Parte el tránsito físico al personal de salud por el territorio nacional para realizar las intervenciones de respuesta para el control de la Malaria.

- Establecer mecanismos de vigilancia para los puntos ciegos con mayor tránsito de personas, garantizando cobertura equitativa de atención integral.

- Tarjeta de tratamiento para el seguimiento de caso, de uso a ambos lados de la frontera, independientemente del país que la haya emitido.

- Sincronizar acciones simultáneas de respuesta para el control vectorial en zona fronteriza.

- Mantener un monitoreo permanente sobre la situación epidemiológica de las comunidades que viven dentro de la dinámica transfronteriza en los focos activos, aplicando instrumentos homologados y validados por ambos países.

d. Coordinación de las acciones de Información, Educación y Comunicación (IEC) a la comunidad relacionadas con el acceso a diagnóstico, tratamiento, adherencia, seguimiento de casos, automedicación, entre otras. Dar énfasis a la comunicación para la población móvil de la zona fronteriza.

La información debe ser concreta y dirigida a informar sobre la localización y facilidades para acceder al diagnóstico, incluso sobre las barreras que enfrenta la población móvil.

- Implementar la estrategia de comunicación multilingüe para lograr la integración comunitaria en el cambio de comportamiento y la sensibilización de la población en relación a control vectorial y respuesta al caso.

- Honduras cuenta con una estrategia de comunicación que incluye mensajes y contenidos en lengua miskita. Existen orientaciones precisas sobre a dónde ir cuando se padece de fiebre, ubicación de los puestos de colaboración, etc.

- Honduras comparte su estrategia de comunicación con Nicaragua para homologar mensaje y hacer uso de los mismos, adecuándolos al país.

3. Asegurar existencias de antimaláricos y las Pruebas de diagnóstico rápido para Malaria (PDRM).

a. Gestionar la dotación oportuna de medicamentos e insumos a nivel nacional para asegurar la disponibilidad y acceso a antimaláricos y pruebas de diagnóstico rápido en los puntos de atención en la zona fronteriza.

b. Colaboración en el área de frontera:

- Identificación de brechas actuales en detección para establecer acciones conjuntas

- Establecer puestos de PDR de manera coordinada según necesidad y difusión de la población

- Control Vectorial:

- Con el objetivo de lograr coberturas óptimas, donde sea factible - consensuar y coordinar para hacer acciones simultáneas y uniforme (mismas intervenciones; Mosquiteros tratados con insecticida de larga duración (MTILD), rociado residual intradomicíliar (RRI); etc.), coordinar que sean en el mismo tiempo, no necesariamente en las mismas fechas.

- Abordaje integral para el Plasmodium falciparum.

4. Intercambio de información

a. Definir los actores, mecanismos y periodicidad para las rutinas de análisis e intercambio de información epidemiológica, entomológica, operacional y de los movimientos poblacionales, que inciden en la malaria transfronteriza. Aspectos a considerar:

• Elaborar un plan operativo entre ambos países (establecer participantes), reuniones de coordinación a nivel Local / SILAIS mensual con el acompañamiento de las instancias nacionales (Dirección de Vigilancia de la Salud - Honduras y Dirección General de Vigilancia para la Salud- Nicaragua).

b. Definición por parte de los equipos técnicos de las variables y niveles de desagregación con que se intercambiará la información (intercambio periódico de boletines o tablas consolidadas con información actualizada con la desagregación necesaria en tiempo y lugar (según se establezca).

- Acciones relacionadas con el intercambio de información en los diferentes niveles:

- Nivel local: Importancia de un intercambio de información que sea constante y permanente, la información de ser posible debe incluir situaciones importantes de movimientos de población. Implementar un mecanismo de alerta respuesta local a fin de identificar de forma oportuna e Inmediata los casos identificados por el personal institucional o por los colaboradores voluntarios.

- Nivel Municipal: Los municipios de Paspa y Puerto Lempira deberán programar reuniones mensuales, para intercambio de información acerca de la procedencia de casos.

- Nivel Regional: Se programarán reuniones trimestrales (RAAN- Bilwi, Gracias a Dios), para realizar análisis de la situación epidemiológica y toma de decisiones para el fortalecimiento del DTl-R.

- Nivel Nacional: Las reuniones nacionales tendrán una programación semestral.

CLAUSULA TERCERA. ENLACES INSTITUCIONALES

Las Partes se comprometen a designar puntos focales para el seguimiento de acciones acordadas. De existir algún cambio de los funcionarios designados, cada Parte deberá notificar de manera inmediata a la contraparte de dichos cambios. La notificación se enviará por la vía oficial al Despacho Ministerial con copia a la Dirección o Unidad responsable de la Vigilancia de Malaria y a la SE-COMISCA para su conocimiento.

Al momento de la firma de este Acuerdo, los puntos focales para el seguimiento de acciones acordadas son los siguientes:

Por Honduras:
- Dr. Nery Cerrato, Viceministro de proyectos y cooperación externa nerycerrato@gmail com (504) 3354 9855

- Dra. Karla Yadira Rosales Pavón, jefa de la Unidad de Vigilancia de la Salud -Secretaria de Salud, uvs.sesal. nivelcentral@gmail.com (504) 9644 9499

- Dr. Orlinder Zambrano, Responsable del programa de malaria Nivel Nacional jnicolaszambrano@yahoo.es (504) 3345-6586

- Dra. Lizeth Cartagena, Epidemióloga Región de Gracias a Dios Iizethcartagenah@gmail.com (504) 33929411

- Dr. Efraín Burgos, Región Gracias a Dios - Punto focal de Malaria eburgos barrera@yahoo.com (504)9988-2432

- Dra. Iris Portillo, Municipio Puerto Lempira - Punto focal de Malaria lrisp 25@outlook.com (504) 3357- 9783

- Derel Jesús Pravia, Municipio Ramón Villeda Morales - Punto focal de Malaria Praviaderel635@gmail.com (504)9678-1472

- Dr. Marvin Coleman, FocoSuhi (504)8416-3130

Por Nicaragua:

Dr. Cristhian Toledo Guerrero, Director General de Vigilancia para la Salud, dgvs@mjnsa.gob.ni (505) 8350-3138

- Dr. Holvin Gutiérrez Pérez, Coordinador del Componente Nacional de malaria, malaüa@minsa,gob.ni (505) 8706-7888
- Dr. Lázaro Téllez Carranza, Director General SILAIS Bilwi, djrs80-raan@minsa.gob.ni (505)8727-3980

- Lic. Meladi Vásquez Domingo, Epidemiólogo SILAIS Bilwi, epids80-raan@minsa.gob.ni (505) 8523-6308

- Dra. Mayling Estela Arellano, Directora Municipal de Waspam, ds71-raan@minsa.gob.ni (505)8605-3225

CLAUSULA TERCERA.

Las Partes, en concordancia con lo resuelto por el COMISCA en la Resolución COMISCA 10-2018 en el marco de la IREM, facultan a la SE-COMISCA para que en coordinación con el asocio IREM (BID, OPS y DEPM), den seguimiento a la implementación de este Acuerdo Binacional transfronterizo y su plan de implementación.

CLÁUSULA CUARTA. RESULTADO ESPERADO

Una vez implementado el presente acuerdo binacional suscrito, se espera obtener como resultado el avanzar en la eliminación de la malaria, evitar su reintroducción y su restablecimiento en los Estados miembros del SICA y Mesoamérica, consolidando de esta forma territorios libres de transmisión de malaria.

CLÁUSULA QUINTA.

Nada de lo consignado en este Acuerdo se entiende en detrimento del SICA, prevaleciendo en todo momento el interés de sus Estados miembros y sus instituciones regionales.

CLÁUSULA SEXTA.SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier disputa que resulte de la interpretación o implementación de este Acuerdo será resuelto amigable y diligentemente, mediante consulta o negociación entre las Partes por la vía diplomática. En caso de disputa, este acuerdo no estará sujeto a ningún Tribunal Nacional ni Regional.

CLÁSULA SÉPTIMA. INTERCAMBIO DE INFORMACION

Protección de la información, datos personales, materiales clasificados y seguridad de la información: En la ejecución de este Acuerdo deberá prevalecer el derecho aplicable en ambos Estados miembros en cuanto a la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, datos sensibles, deber de confidencialidad, control de seguridad de la información y de la información considerada clasificada o crítica, de conformidad con lo que establece el ordenamiento jurídico vigente de cada uno de los países firmantes.

CLÁUSULA OCTAVA. VIGENCIA

Este acuerdo entrará en vigencia en la fecha de recibo de la última notificación escrita de las Partes, en que se confirma el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos requeridos para la entrada en vigencia de este Acuerdo. Tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser prorrogado por periodos iguales, previa evaluación de las Partes. Por lo anterior, se suscribe el presente Acuerdo Binacional en tres originales igualmente válidos, en los lugares y fechas que se indican a continuación. Un original corresponderá para cada Estado parte y uno para la SE-COMISCA, el cual será depositado en el Centro de Información de la Secretaria General del SICA y publicado en la Gaceta Oficial Digital del SICA.

Firmado el día 27 de julio del 2021, en la Frontera de El Guasaule, República de Nicaragua.

Por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de la República de Honduras: (f) Licda. Alba Consuelo Flores Ferrufino Secretaria de Estado en el Despacho de Salud

Por el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua: (f) Dra. Martha Verónica Reyes Álvarez, Ministra de Salud.
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