Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
(REFORMA A LA SECCIÓN PRIMERA DEL ARTO. 45 DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 442)

DECRETO No. 532. Aprobado el 10 de Diciembre de 1946

Publicado en La Gaceta No. 24 del 4 de Febrero de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:

Artículo 1.- La fracción primera del Art. 45 del Decreto Legislativo No. 442, sancionado el 17 de Septiembre de 1945, se leerá así: “El personal de la Oficina será nombrado por el Tribunal y se compondrá de un Oficial Mayor, tres amanuenses para los diarios, tres amanuenses para los libros de inscripciones, uno para el Registro Mercantil, uno para el Registro de Prenda Agraria o Industrial, un archivero, dos mecanógrafos, y un portero”.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 10 de Diciembre de 1946.- C. A. Bendaña, D. P.- C. Irigoyen, D. S.- Alcib. Pastora Z., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 11 de Diciembre de 1946.- Onofre Sandoval, S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- A. Alemán S., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., diez y seis de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.- C. A. Morales, Ministro de Justicia.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.