(DEJÁSE SIN EFECTO TODAS LAS EXONERACIONES DE DERECHOS ARANCELARIOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 17. Aprobado el 28 de Junio de 1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.
MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUARDA:
Primero: Déjanse sin efecto a partir del 1o. de Julio de 1990 todas las exoneraciones de Derechos Arancelarios e impuestos a la importación de mercancías, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo hayan sido otorgadas mediante Acuerdos Ministeriales a cualquier persona natural o jurídica, salvo aquellas que comprobaren su derecho conforme Ley vigente.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA. Ministro de Finanzas.