Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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OTÓRGASE A FRANKS PETROLEUM INC. CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO EN AREA "PUNTA GORDA"

DECRETO EJECUTIVO Nº. 155-DRN, aprobado el 25 de febrero de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 10 de mayo de 1971

JUAN JOSÉ MARTINEZ L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio,

CERTIFICA:

Que en el Tomo Tercero, Páginas 159 a 161 del Libro de Decretos, Acuerdos y Resoluciones dictados en asuntos relacionados con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, se encuentra el Decreto que literalmente dice:

“Decreto Nº. 155-DRN

El Presidente de la República,

Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las diez de la mañana del día veintiocho de Agosto de mil novecientos setenta, por "FRANKS PETROLEUM INC.", para que se le otorgue una concesión de exploración de Hidrocarburos (Petróleo), sobre un área o zona de (200.000) Doscientos mil hectáreas de extensión, localizada en la zona del Atlántico, denominada "AREA PUNTA GORDA" y delimitada así: Al Norte, el Paralelo 11°, 49'; Al Sur, Paralelo. 11°, 03'; Al Oriente, .el Océano Atlántico y al Poniente, el Meridiano 84°, 00'; y su descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección del Meridiano 84°, 00' con el Paralelo 11°, 03' Norte sobre el Meridiano 84°, 00' y con rumbo Norte franco se miden aproximadamente 83.9 kilómetros hasta llegar al Paralelo 11°, 49'; sobre este Paralelo y hacia el Este se miden aproximadamente 33.2 kilómetros llegando a la línea de la Costa del Océano Atlántico, luego sobre la línea de la Costa, hacia el Sur hasta el Paralelo 11°, 03'; después sobre este Paralelo hacia el Oeste se miden 21.7 kilómetros hasta llegar al punto de partida.

Considerando:

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de Ley, habiendo observado en su tramitación todos los preceptos legales.

Que el establecimiento de empresas destinadas a la exploración de Petróleo que cuenten con capacidad técnica y económica suficiente para garantizar el éxito de sus operaciones, son de positivo beneficio para la economía en general del país.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y lo establecido en el Arto. 88 de la Constitución Política y de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo,

Decreta:

Primero: Otorgar a la firma "FRANKS PETROLEUM INC.", una concesión de exploración de Petróleo por el término de (3) tres años, sobre un área o zona de una extensión de (200.000) Doscientas Mil Hectáreas denominada "AREA PUNTA GORDA" y localizada en la zona del Atlántico con los detalles de ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.

Segundo: Esta concesión otorga al solicitante, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenidas en las mismas.

Tercero: De conformidad con las ya citadas leyes, proceda la firma "FRANKS PETROLEUM INC.'' a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de SESENTA MIL DÓLARES (US$60,000.00) dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple.

Cuarto: El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Quinto: Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajos que corresponden conforme a la técnica Petrolera con una inversión mínima de (US$60,000.00) SESENTA MIL DÓLARES, so pena de cancelarle su concesión si no cumple.

Sexto: Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Titulo Correspondiente. Notifíquese al interesado para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de su notificación, exprese su aceptación en la forma y condiciones en que ha sido otorgado. Inscríbase y publíquese en su oportunidad en "La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA D, Presidente de la República. - . (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".

Asimismo certifica la Resolución que a la letra dice:

"Resolución Nº 323-DRN

Ministerio de Economía, Industria y Comercio. - Managua, Distrito Nacional, veintidós de Marzo de mil novecientos setenta y uno. Las nueve de la mañana.

Vistos:

Primero: El escrito presentado por el Dr. Félix Esteban Guandique, en su carácter de Apoderado de la firma FRANKS PETROLEUM INC, en el que manifiesta por parte de dicha firma, la aceptación del Decreto N°. 155-DRN del 25 de Febrero de 1971.

Segundo: La Garantía Irrevocable N°. 260 expedida por First National City Bank por cuenta de la firma antes citada para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de exploración de Petróleo denominada Punta Gorda otorgada por el Decreto N°. 155-DRN antes citado.

Considerando:

Que la firma antes mencionada ha aceptado el otorgamiento de la concesión y que ha constituido el Depósito de Garantía que ordena la Ley,

Por Tanto:

De conformidad con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo,

Resuelve:

Primero: Autorízase a la firma FRANKS PETROLEUM INC para que inicie sus actividades de exploración en la concesión denominada Punta Gorda antes mencionada.

Segundo: Líbrese Certificación del referido Decreto y de esta Resolución para guarda de sus derechos. - (f) Juan José Martínez L, Ministro de Economía, Industria y Comercio".

Y a solicitud del Doctor Félix Esteban Guandique se extiende la presente certificación que constituye el Titulo original de la concesión de Exploración de Petróleo otorgada, cuyo plazo deberá contarse a partir de esta fecha. Esta certificación se extiende firmada, rubricada y sellada con el Sello del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en cada uno de sus Folios y refrendada por el Director General de Riquezas Naturales en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y uno. - JUAN JOSÉ MARTINEZ L, Ministro de Economía, Industria y Comercio. - Gilberto Bergman Padilla, Director General de Riquezas Naturales.
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