Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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(REFORMA AL ARTÍCULO 8 DE LA NORMA SOBRE LIMITES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADOS Y UNIDADES DE INTERÉS)

CD-SIBOIF-296-2- MAY12-2004. Aprobado 24 de Mayo del 2004

Publicado en La Gaceta No.104 del 28 de Mayo del 2004

CERTIFICACIÓN


URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular del acta número doscientos noventa y seis (296), de las tres de la tarde del día miércoles doce de mayo del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución, referente a la “Reforma al artículo 8 de las normas sobre Límites de Concentración de Créditos a Partes Relacionadas y Unidades de Interés”.

La que en sus partes conducentes dice:

El consejo Directivo después de las consideraciones al respecto,


RESUELVE

CD-SIBOIF-296-2-MAYO12-2004


Primero: Refórmase el artículo 8 de la Norma sobre Limitaciones de Concentración de Créditos a Partes Relacionadas y Unidades de Interés contenida en Resolución CD-SIB-187-1NOV16-2001 del 16 de noviembre 2001, el cual deberá leerse así:

Artículo 8.-ACCIONES CORRECTIVAS Y PLAZOS

En el caso que se presentase excesos sobre los límites de concentración establecidos, la institución financiera deberá cumplir con lo siguiente:

a) Provisionar de inmediato en un cien por cien (100%) el exceso de cartera neta de provisiones ya constituidas;

b) No repartir utilidades mientras los limites estén excedidos;

c) Corregir el exceso en un periodo no mayor a 180 días.

Segundo: La presente resolución entrará a partir de su notificació n sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Siguen partes inconducentes. Cuando son las seis de la tarde, se declara cerrada la presente sesión. (f) Eduardo Montiel Morales (f) Mario B. Alonso. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solorzano Chacón (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Gilberto A.T. (f) U Cerna B y a solicitud del Superintendente de Bancos, libro la presente certificación en una (01) hoja de papel membretado de la Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, la cual firmo y sello, en la Ciudad de Managua, a las diez y veinte minutos de la mañana del dí ;a veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario.

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