Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (FUNDECTEC)

DECRETO A. N. N°. 796, aprobado el 10 de mayo de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 30 de junio de 1994

OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (FUNDECTEC)

Decreto A. N. No. 796

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación para El Desarrollo de la Ciencia, y la Tecnología (FUNDECTEC), Fundación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de la ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, (FUNDECTEC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Reinaldo Antonio Téfel Vélez, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley, Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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