Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ASIGNASE LOS SUELDOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 595, aprobado el 22 de abril de 1941

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 28 de abril de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA

Primero: Los sueldos de los miembros de la Comisión Legislativa y de los funcionarios auxiliares de este Organismo, creado por Decreto Ejecutivo No. 594 de esta misma fecha, serán los siguientes:

Miembros de la Comisión ------ C$ 500.00
Secretario --------------------------C$ 300.00
Mecanografista --------------------C$ 120.00
Auxiliar ------------------------------C$ 80.00

Segundo: Este gasto se imputará a la partida Remanentes de la Administración Pública, 1940/1941.

Tercero: El presente surte sus efectos desde esta misma fecha y será publicado en La Gaceta.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 22 de Abril de 1941.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación y Anexos, Leonardo Arguello.
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