Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL ACUERDO BILATERAL DE REFINANCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA

DECRETO A.N. No. 3844, Aprobado el 24 de Marzo del 2004

Publicado en La Gaceta No.75 del 19 de Abril del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

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Que con fecha 4 de abril de 2003, fue suscrito entre el Banco Central de Nicaragua (BCN), en calidad de agente financiero del Gobierno de la Repú blica de Nicaragua, y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, en calidad de agente financiero del Reino Español, Acuerdo Bilateral de Refinanciación entre la República de Nicaragua y el Reino de España por un monto de US$ 2,255,086.82 (Dos Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Ochenta y Seis Dólares con Ochenta y Dos Centavos de Dólar), con el objeto de establecer el reembolso de los importes derivados del Convenio de Crédito firmado entre el ICO y el BCN con fecha 20 de octubre de 1987, correspondientes a principal e intereses debidos hasta el 30 de septiembre de 2002 (incluyendo intereses de demora); principal e intereses debidos entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2005; y el 20% del importe resultante de la capitalización de intereses moratorios de las cantidades consolidadas entre el 01 de octubre de 2002 y el 31 de diciembre de 2003. Dentro del Marco del Acta del Club de París firmada el 13 de diciembre de 2002.

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Que el monto de la deuda refinanciada devengará un interés del 1.50% anual hasta el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo de Refinanciación.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL ACUERDO BILATERAL DE REFINANCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA


Artículo 1.- Apruébese el “Acuerdo Bilateral de Refinanciación entre la República de Nicaragua y el Reino de España" por un monto de US$2,255,086.82 (Dos Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Ochenta y Seis Dólares con Ochenta y Dos Centavos de Dólar), suscrito el 04 de Abril de 2003 entre el Banco Central de Nicaragua, actuando en calidad de agente financiero del Reino Español, con el objeto de establecer las condiciones de reembolso de los importes derivados del Convenio de Crédito firmado entre el ICO y el BCN con fecha 20 de octubre de 1987, correspondientes a: principal e intereses debidos entre el 01 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2005; y el 20% del importe resultante de la capitalización de intereses moratorios de las cantidades consolidadas entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de diciembre de 2003. Dentro del Marco del Acta del Club de París firmada el 13 de diciembre de 2002.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto : Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de abril del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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