Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(DISPOSICIÓN PARA HACER EFECTIVO UN IMPUESTO SOBRE TIMBRES FISCALES)

No. 260. Aprobado el 5 de Diciembre de 1931.

Publicado en La Gaceta No. 262 del 7 de Diciembre de 1931.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Papel Sellado y Timbres en su Art. 18, fracción 8ª de la letra P. señala un impuesto de un córdoba para las guías y pases francos para el exterior;
CONSIDERANDO:

Que la misma Ley en su Art. 57, dice: que todos los documentos sobre los cuales gravite el impuesto del timbre deben ser hechos en forma de talonarios, y
CONSIDERANDO:

Que en la actualidad esos timbres se colocan en el propio pasaporte o guía extendido al interesado con lo cual se hace impracticable el control; en uso de sus facultades,
ACUERDA:

Artículo 1.-Los Jefes Políticos, Comandantes de Armas en la República, al extender la guía o Pasaporte colocarán en el talón del talonario que les proveerá la Inspección General de Renta de Papel Sellado y Timbres, el impuesto de un córdoba en timbres que hubiesen cobrado conforme la Ley extendiendo el recibo del caso para constancia del pago, el cual dependerán del talón para entregarlo al interesado. Caso que la guía o pasaporte sea extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Oficial Mayor de dicho Despacho procederá en la misma forma que los Jefes Políticos y Comandantes de Armas.

Artículo 2.- Estos talonarios constarán de 100 hojas numeradas en orden sucesivo y sellados con el sello de la oficina, en dos tantos, uno como talón en el que se fijarán los timbres y que quedarán en poder de los Jefes Políticos, Comandantes de Armas u Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que éstos lo remitan a la Inspección General de la Renta de Papel Sellado y Timbres, cuando lo hubiesen llenado; y el otro como recibo que extenderán de este impuesto.

Artículo 3.- Los Jefes Políticos, Comandantes de Armas y Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores, son responsables por los talonarios que reciban, y la pérdida de cada uno de ellos será penada con cincuenta córdobas de multa.

Artículo 4.- Los Jefes Políticos, Comandantes de Armas y Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores, mandarán a la Inspección General de la Renta de Papel Sellado y Timbres cada fin de mes, una minuta de los pasaportes y guías que extiendan, expresando en ella, fecha, nombres y destino de cada una, bajo pena de cinco córdobas de multa, que les impondrá la Inspección a los que no cumplan.

Artículo 5.- Los empleados a que se refieren los artículos anteriores, que no diesen cumplimiento a este acuerdo, quedan sujetos a lo que dispone el Art. 51, de la Ley de Papel Sellado y Timbres, y además serán separados de sus puestos.

Artículo 6.- Los Comandantes de Puerto están en la obligación de legajar convenientemente y en orden sucesivo de fecha todos los recibos otorgados por pasaportes y guías, por los Jefes Políticos y Oficial Mayor de Relaciones Exteriores y otorgados por ellos mismos y remitirlos cada fin de mes al Inspector de Timbres para su custodia y control del impuesto.

Artículo 7.- Este acuerdo principiará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Comuníquese-Casa Presidencial-León, 5 de diciembre de 1931.-MONCADA – Al Ministro de Hacienda- Ant. Barberena, Managua, D. N.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.