Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Declaraciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECLARACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL ANTE LA REITERADAS ACCIONES INJERENCISTAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS EN LOS ASUNTOS INTERNOS DEL ESTADO DE NICARAGUA

DECLARACIONES A.N. Nº. 05-2021, aprobada el 16 de noviembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 17 de noviembre de 2021

DECLARACIÓN A.N. Nº. 05-2021

DECLARACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ANTE LAS REITERADAS ACCIONES INJERENCISTAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS EN LOS ASUNTOS INTERNOS DEL ESTADO DE NICARAGUA

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que nuestra Carta Magna en sus principios fundamentales declara que "La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo."

II

Que "La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y social de la nación" y que además "La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense."

III

Que la Resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en su quincuagésimo primer periodo ordinario de sesiones, celebrada del 10 al 12 de noviembre del 2021 en Ciudad de Guatemala, Guatemala, es en sí misma irrespetuosa, ilegítima y absolutamente ignorante de los principios que motivaron la fundación de este organismo internacional, mismo que en los artículos 2 y 3 de su instrumento constitutivo adopta el principio de no intervención y además reconocen el derecho de todo Estado a elegir, sin injerencias, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma en que más les convenga.

IV

Que la Organización de los Estados Americanos, reiteradamente se ha caracterizado en los últimos años por intervenir en los procesos electorales legítimos de los pueblos de nuestra América, injerencia que ha quedado documentada por investigaciones independientes, con el único afán de preservar un orden internacional a la medida de los intereses de los Estados Unidos de América y otros gobiernos subordinados.

V

Que Nicaragua históricamente ha promovido y respetado el Derecho Internacional y sus instituciones; y nuestras relaciones internacionales están basadas en la amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados, proscribiendo todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados.

VI

Que el Estado de Nicaragua constantemente ha denunciado el carácter intervencionista de la Organización de los Estados Americanos, en los asuntos internos de exclusiva competencia de las y los nicaragüenses. Una vez más esta organización ha pretendido violentar la soberanía, independencia y autodeterminación de nuestro pueblo, cuya última acción injerencista fue manifestar que las elecciones generales celebradas en nuestro país el pasado 7 de noviembre, carecen de legitimidad democrática, obedeciendo a intereses de traidores de la patria y personeros de la Casa Blanca de los Estados Unidos de América y sus subordinados.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le otorga el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el numeral 4) del artículo 92 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus reformas incorporadas;

DECLARA:

Primero: Rechazar de manera categórica y pública las continuas acciones injerencistas de la Organización de los Estados Americanos, manifestadas en esta ocasión en la Resolución aprobada el 12 de noviembre del 2021, adoptada en la Ciudad de Guatemala, violentando abiertamente el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

Segundo: Solicitar a los demás poderes del Estado de la República de Nicaragua pronunciarse ante este reprochable acto injerencista, para que juntos continuemos defendiendo la soberanía y dignidad de nuestra patria.

Tercero: Instar al Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, a que Denuncie la Carta de la Organización de los Estados Americanos, siguiendo el mecanismo estipulado en el Artículo 143 de dicho instrumento.

Cuarto: Publíquese la presente Declaración Legislativa en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en el salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam Primer Secretaria Asamblea Nacional
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.