Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2298, SUSCRITO EL 29 DE JUNIO DE 2022 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA FINANCIAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL “PROGRAMA TEMPORAL DE APOYO ANTE LA CRISIS DE LOS COMBUSTIBLES EN NICARAGUA”

DECRETO A.N. N°. 8813, aprobado el 12 de julio de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 98-2022 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 del 22 de junio de 2022, el Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 29 de junio de 2022 el Contrato de Préstamo N°. 2298 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II
Que mediante el Contrato de Préstamo N°. 2298 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto total de Doscientos Millones de Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$200,000,000.00), para financiar el “Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles en Nicaragua” con los siguientes términos y condiciones: a cinco (5) años para cada desembolso contado a partir de la fecha de cada desembolso del préstamo; Tasa de Interés LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de ciento sesenta y cinco (165) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo. Si la tasa LIBOR dejara de calcularse, se pagará la tasa de reemplazo establecida en el Anexo I Disposición Supletoria-, Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo. Está comisión se pagará de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo.
III
Que las condiciones financieras del préstamo permiten obtener una concesionalidad de 1.78% aproximadamente la cual está conforme y cumple con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2022, Decreto Presidencial N°. 16-2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio de 2021; con la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Presidencial N°. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.

POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8813

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2298, SUSCRITO EL 29 DE JUNIO DE 2022 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA FINANCIAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL “PROGRAMA TEMPORAL DE APOYO ANTE LA CRISIS DE LOS COMBUSTIBLES EN NICARAGUA”

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 2298 suscrito el 29 de junio de 2022 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un monto total de Doscientos Millones de Dólares (US$200,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, que serán utilizados para financiar la implementación del “Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles en Nicaragua”.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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