(ES REQUISITO EL IDIOMA ESPAÑOL PARA EJERCER UN CARGO O EMPLEO PÚBLICO.)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 22 de Marzo de 1912
Publicado en La Gaceta No. 76 de 2 de Abril de 1912
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
CONSIDERANDO:
Que el idioma nacional y oficial es el español,
CONSIDERANDO:
Que una persona que no posea este idioma no puede desempeñar ningún puesto público desde luego que le será imposible entenderse con sus subalternos y con los demás habitantes del país.
DECRETA:
ÚNICO-En lo sucesivo la persona que no posea el idioma español, no podrá ser nombrada ni electa para ejercer cargo ó empleo público alguno en la República.
Esta ley empezará á regir desde esta fecha.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente - Managua veintidós de Marzo de mil novecientos doce - LUIS CORREA - JOSÉ DIONISIO THOMÁS, 1er. Vicesecretario - M. MAIRENA, 2º.Srio.
Publíquese - Casa Presidencial - Managua, veintitrés de Marzo de mil novecientos doce - ADOLFO DÍAZ - El Ministro de la Gobernación y sus anexos - MIGUEL CARDENAS.