“REFORMA ANEXO I DE LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO”
Acuerdo No. 26, Aprobado el 18 de abril de 1989
Publicado en La Gaceta No. 80 del 28 de abril de 1989
El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en el Arto. 6 del Decreto No. 1532, “Ley de Impuesto Selectivo de Consumo”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984 (Reimpreso en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo de 1985).
Acuerda:
Primero: Reformar las siguientes tarifas ad-valorem contenida en el anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo.
Cap. Part. Sub Inc Descripción Prod Nac. Import.
% %
22 03 00 00 Cervezas 55 100
Este impuesto se aplica sobre el
precio de verita al detallista pre-
viamente registrado y aprobado por
la Dirección General de Ingresos.
22 09 03 03 RON 65 150
Este impuesto se aplica sobre el
precio de venta al detallista pre-
viamente registrado y aprobado por
la Dirección General de Ingresos.
22 09 03 99 Los demás
Aguardiente de caña sin envasar 66 150
Aguardiente de caña envasado 68 150
Este impuesto se aplica sobre el
precio de venta al detallista pre-
viamente registrado y aprobado por
la Dirección General de Ingresos.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán, Vice-Ministro de Finanzas.