Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA ESPERANZA DE VIDA R.L (COOPAESVI R.L)]

RESOLUCIÓN N°. 004-2022-PJ-MY-MEFCCA, aprobada el 21 de diciembre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 24 del 09 de febrero de 2023

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria Cooperativa y Asociativa en uso de las facultades que le confiere la Ley 290

CERTIFICA

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de MASAYA del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 053 se encuentra la Resolución No. 004-2022-PJ-MY-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 004-2022-PJ-MY-MEFCCA, Masaya, veinte de Diciembre del año dos mil veintidós, las nueve de la mañana, en fecha veinte de Diciembre del año dos mil veintidós, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE PRODUCCION AVÍCOLA ESPERANZA DE VIDA R.L (COOPAESVI R.L) con domicilio social en el Municipio de Tisma, departamento de Masaya. Se constituye a las cinco de la tarde del día diez de Octubre del año dos mil veintidos. Se inicia con quince (15) asociados, cero (0) hombres, quince (15) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 2,400 (dos mil cuatrocientos córdobas netos) y un capital pagado de C$ 600 (seiscientos córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto N°. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE PRODUCCION AVÍCOLA ESPERANZA DE VIDA R.L (COOPAESVI R.L) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Maritsa Del Socorro Lopez Muñoz; Vicepresidente (a): Adriana Isabel Selva Sotelo; Secretario (a): Oneyda Del Carmen Gomez ; Tesorero (a): Ana Maria Calero Narvaez; Vocal: Aydali Fernanda Bermudez Gonzalez. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Francisco José Chamorro, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintiuno días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós. (f) Francisco José Chamorro, Delegado Departamento.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.