Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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“MODIFICA LA LEY SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍ A”

Acuerdo No. 52, Aprobado el 18 de noviembre de 1988

Publicado en La Gaceta No. 35 del 17 de febrero de 1989


El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le otorga el Arto. 3 del Decreto No. 277, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 200 del 7 de Septiembrede 1987 (Ley sobre Aranceles de Migración y Extranjería).

Acuerda:

Primero : Modificar los arance!es por servicio de Migración y Extranjería que deberán de enterarse al Estado, como se detalla en los siguientes incisos:

a) Formularios de Solicitud (Visas, Pasaporte, Prórrogas, etc.) C$ 1,000.00

b) Visas o Permisos de Salida 20,000.00

c) Visas Múltiples por tres (3) meses 90,000.00

d) Visas Múltiples por seis (6) meses 180,000.00

e) Prórroga de Estancia 30,000.00

f) Pasaporte Nuevo 50,000.00

g) Documento de Identidad y Viaje 10,000.00

h) Revalidación de Pasaporte 10,000.00

i) Certificaciones 5,000.00

j) Declaración de Pérdida de Pasaporte 10,000.00

k) Cédula de Residencia 15,000.00

l) Revalidación de Célula de Residencia Temporal 10,000.00

m) Revalidación de Cédula de Residencia Permanente 5,000.00

n) Certificado de Domicilio 5,000.00

o) Resolución de Nacionalización 5,000.00

Quedan exentos de estos aranceles las person as que viajan en misiones oficiales y/o diplomáticas.

Segundo : El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta ”, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los diecio cho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. - Silvio Vargas Gúzman, Vice-Ministro.

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