Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO NÓRDICO PARA EL DESARROLLO (FND) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3843, aprobado el 24 de marzo del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 16 de abril del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

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Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 385-2003 del 24 de octubre del 2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 207 del 31 de octubre del 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua suscribió el 30 de octubre de 2003 el Convenio de Crédito FND No. 404 con el Fondo Nórdico para Desarrollo (FND).

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Que mediante el citado convenio el FND le otorga a Nicaragua un crédito de 5,500,000 Euros para financiar el Proyecto de Administración de tierras, que ejecuta el MHCP con la asistencia financiera del Banco Mundial (BM) a través del Convenio de Crédito No. 3665-NI, aprobado por la Asamblea Nacional el 13 de Diciembre de 2002.

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Que las condiciones financieras del crédito otorgado por el FND son concesionales y están en armonía con los criterios de endeudamiento del sector público, y que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar está dentro de los parámetros establecidos por el MHCP en materia de asignación de fondo de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO NÓRDICO PARA EL DESARROLLO (FND) PARA FINANCIAR EL "PROYECTO DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS"


Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Crédito FND No. 404 firmado el 30 de octubre de 2003 por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Nórdico para Desarrollo, por un monto de Cinco Millones Quinientos Mil Euros (EUR 5,500,000).

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de abril del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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