Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(MAGISTERIO NACIONAL EXENTO DE IMPUESTOS)

DECRETO No. 5. Aprobado el 2 de Septiembre de 1947

Publicado en La Gaceta No. 195 del 10 de Septiembre de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,
SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
DECRETA:

Artículo 1.- Mientras no se establezca el Seguro Social del Maestro queda absolutamente prohibido cobrar impuesto de ninguna clase a los sueldos de miembros del Magisterio Nacional, inclusive el llamado impuesto de propaganda. El funcionario o empleado que contravenga esta disposición estará obligado a reponer con sus propios fondos las sumas retiradas.

Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde su publicación “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., 2 de Septiembre de 1947.- F. Baltodano C., Presidente; M. Valle Quintero, 1er. Secretario; M. F. Zurita, 2º. Secretario.
POR TANTO:

Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., cuatro de Septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.- El Presidente de la República, V. M. ROMAN.- El Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, ELIAS SERRANO.
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