Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE AUTORIZA AL EJECUTIVO PARA UN EMPRÉSTITO

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 5 de Septiembre de 1908

Publicado en La Gaceta No. 110 del 22 de Septiembre de 1908

La Asamblea Nacional Legislativa,

Decreta:

Art. 1º.- Se autoriza al Ejecutivo contratar un empréstito en el extranjero, por valor de un millón doscientas cincuenta mil libras esterlinas, valor nominal en obligaciones en oro, en las condiciones más favorables posibles, de emisión, intereses, y amortización. El producto de este empréstito inglés de 17 de diciembre de 1886, modificado el 12 de septiembre de 1895; y del empréstito americano de 4 de abril de 1904 y preferentemente á la terminación del ferrocarril de San Miguelito á Monkey Point.

Art. 2º.- Se autoriza al Ejecutivo para garantizarla completa amortización de este empréstito, con capital é intereses con primera hipoteca sobre:

a) Los fondos pagaderos al Gobierno por lar Compañía de Aguardiente Limitada de Nicaragua, por su cánon de arrendamiento.

b) Los fondos pagaderos al Gobierno por el Sindicato de Tabaco Limitado por su cánon de arrendamiento.

c) El ferrocarril desde el Gran Lago hasta el Atlántico actualmente en construcción.

d) Las garantías ahora afectadas á los dos empréstitos extranjeros á que se refiere el art. 1º.

e) Sobre los derechos de Aduana pertenecientes al Gobierno de Nicaragua.

Art. 3º .El contrato de empréstito no surtirá sus efectos sino después de haber sido revisado y sancionado por el Poder Ejecutivo.

Art. 4º Si no se lleva á cabo el empréstito las prórrogas concedidas á los Sindicatos de Aguardiente y de Tabaco no tendrán efecto, quedando vigentes los contratos anteriores.

Art. 5º Realizado el empréstito de conformidad con esta ley, serán nulas las disposiciones anteriores al empréstito.

Dado en el Salón de Sesiones- Managua, cinco de septiembre de mil novecientos ocho- L. Ramírez M., D. P.- Julio C. Bonilla, D. S.- Juan J. Zelaya, D. S.

Publíquese.- Palacio del Ejecutivo- Managua, 11 de septiembre de 1908- J. S. Zelaya- (Aquí un sello)- El Ministro de Hacienda- Ernesto Martínez.
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