Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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NORMAS PARA EL ANÁLISIS, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

ACUERDO ADMINISTRATIVO, Aprobado el 25 de Septiembre del 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 20 de Noviembre del 2001


El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en sesión número ciento ochenta y uno (181) de las nueve de la mañana del veinticinco de Septiembre de 2001, por unanimidad de votos y en uso de las facultades que le confieren los artos. 154 y 155 de la Constitución Política, Arto. 8 inciso 1) y arto. 10 inciso 9) de la Ley 361 Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Gubernamental, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Número Setenta del dieciséis de Abril de dos mil uno,

ACUERDA:

Emitir las siguientes

NORMAS PARA EL ANÁLISIS, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO.

I.- Introducción

La Contraloría General de la República como Organismo Rector del sistema de Control de la Administración Pública y de los bienes y recursos del Estado, tiene el mandato constitucional de ejercer el control, examen y evaluación de la gestión administrativa y financiera de los entes públicos.

Las actividades de mayor importancia en el contexto de las finanzas públicas las constituyen las contrataciones del Estado por ello el Consejo Superior de la Contraloría General de la República ha considerado conveniente establecer Normas orientadas al análisis, control y evaluación de las contrataciones estatales, que permitan contribuir a la debida fiscalización de las mismas.

II.- Objetivo

Fortalecer el control posterior sobre las contrataciones del Estado, mediante el establecimiento de normas que faciliten el análisis, control y evaluación de todas ellas, las que servirán de base para los siguientes propósitos y objetivos:

a) Obtener de las entidades del Sector Público información básica de las contrataciones realizadas, promoviendo el cumplimiento de los procesos contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado y Normas Técnicas de Control Interno;

b) Conocer la cuantía y valores de las contrataciones que efectúa cada entidad, por sector y en el ámbito de todo el Estado;

c) Precautelar los recursos del Estado mediante el análisis de la información recibida de las entidades sobre sus contrataciones; y

d) Contar con una base de datos para el planeamiento de auditorías en el área de contrataciones.

III.- Ámbito de aplicación

Comprende todas las entidades del Sector Público conformadas por los Poderes del Estado, incluyendo los Ministerios, Instituciones y Empresas que pertenecen al Poder Ejecutivo, los Gobiernos Municipales y Regionales y las demás entidades del ámbito de control de la Contraloría General de la República, conforme lo establecido en el arto. 155, inciso 3) de la Constitución Política, arto. 8 inciso 3), arto. 10 inciso 9) y arto. 178 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Gubernamental.

IV.- Normas

Las presentes normas regulan el envío de la información sobre las contrataciones y adquisiciones que realizan las entidades del Sector Público.

1- Toda entidad del Estado que realice contrataciones y adquisiciones iguales o mayores a C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas) deberá enviar a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la suscripción del respectivo contrato, la información siguiente:

a) Cuestionario sobre la contratación realizada, debidamente contestado, firmado y sellado (Anexo I).

b) Copia de la resolución de inicio y de adjudicación, así como las recomendaciones del Comité Evaluador.

c) Copia del contrato suscrito.

La cuantía establecida de las contrataciones para que las entidades envíen información a la Contraloría General, podrá ser modificada por el Consejo Superior conforme se estime conveniente para el ejercicio del control.

2- Los funcionarios a cargo de elaborar, revisar y autorizar la información remitida a la Contraloría General de la República, serán responsable de la veracidad y exactitud de la información suministrada.

3- Toda información recibida está sujeta a la verificación posterior, mediante la auditoría interna y auditoría externa, según corresponda en cada caso. Cualquier omisión o incorrección de la información suministrada, será motivo para el establecimiento de responsabilidad conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

V.- Vigencia

Las presentes Normas para el Análisis y Control de las Contrataciones del Estado, entrarán en vigencia a partir del uno de Octubre del 2001, y se comunicarán por cualquier medio o todo el sector público, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial; debiendo las entidades del sector público enviar a la Contraloría General de la República la información requerida sobre las contrataciones y adquisiciones que se realicen a partir de la fecha ante referida.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Septiembre del dos mil uno.- LIC. FRANCISCO RAMÍREZ TORRES, Presidente en Funciones del Consejo Superior Contraloría General de la República.- LIC. JUAN A. GUTIÉRREZ HERRERA, Miembro Propietario del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.- DR. JOSÉ PASOS MARCIACQ, Miembro Propietario del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.- LIC. LUIS A. MONTENEGRO ESPINOZA, Miembro Propietario del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.- LIC. RAMÓN ERNESTO VILLAFRANCA CUADRA, Miembro Suplente del Consejo Suplente de la Contraloría General de la República.

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