Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE BANCO CENTRAL SUSCRIBIR PRÉSTAMO CON BID POR US$ 4.2 MILLONES PARA PROGRAMAS DESARROLLO AGROINDUSTRIAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 21, aprobado el 9 de agosto de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178 del 13 de agosto de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

en uso de las facultades que le confiere el arto.7º del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número 323 de 23 de abril de 1972 (Gaceta No. 83 de 17 de abril de 1972)
Decreta:

Arto. 1º- Autorízase al Banco Central de Nicaragua, como Representante y Administrador del Fondo Especial de Desarrollo FED en su carácter de Fiduciario del Gobierno para suscribir en representación de la República de Nicaragua con el Banco Interamericano de Desarrollo un Contrato de Préstamo para obtener recursos para el FED, destinados al financiamiento complementario del Programa de Desarrollo Agroindustrial. Dicho Préstamo será hasta por el equivalente de US$ 4.2 millones, pagaderos en el plazo de 40 años (inclusive 10 años de gracia), con intereses sobre saldos deudores y a partir de los respectivos desembolsos de 1% anual durante el periodo de gracia y 2% anual durante el resto de plazo y con una comisión de compromiso de ½%, que empezará a devengarse a los 60 días de la fecha del Contrato de Préstamo; todo con las demás condiciones que el Banco Central negocie y que sean pertinentes en esta clase de contratación.

Arto. 2º- Una vez firmado el Contrato, sométase a la aprobación del Poder Legislativo para los fines de la garantía del Estado en la forma prevista en la Constitución Política.

Arto. 3º- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencia. Managua, Distrito Nacional, nueve de agosto de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L. –(f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público”.
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