Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
DECRETO, REFORMANDO LA LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1882

Publicado el 19 de Febrero de 1886

Publicado en La Gaceta No. 9 del 27 de Febrero de 1886

El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua - Decretan:

Art. 1.° El premio concedido á los agricultores por la ley de 6 de Febrero de 1882, se entenderá concedido á los que siembren ó hubieren sembrado antes ó después de la emisión de dicha ley, no menos de cinco mil árboles de hule, que tengan entre sí una distancia que no baje de seis varas, y que el tiempo de sembrados en hacienda sea de cinco años arriba.

Art. 2° La presente es reformatoria de la ley de 6 de Febrero de 1882.

Dado en la Sala de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, Febrero 19 de 1886 Gabriel Lacayo, P. – J. G. Bolaños, V. S. – Francisco Jiménez, S- Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Febrero 18 de 1886 – J. Miguel Osorno, P. – J. Luis Vega, S. – Ramón Molina, S. - Por Tanto: ejecútese – Managua, Febrero 23 de 1886 – Ad. Cárdenas – El Ministro de Fomento - J. Chamorro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.