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APRUEBASE UNOS CONVENIOS
RESOLUCIÓN N°. 17, aprobada el 09 de julio de 1952
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 180 del 08 de agosto de 1952
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 17
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
RESUELVEN:
Artículo 1.- Aprobar los siguientes Convenios Internacionales suscritos por Nicaragua el 12 de Agosto de 1949, en la Conferencia Diplomática que tuvo lugar en Ginebra de ese año:
1) Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (texto revisado del Convenio de Ginebra de 22 de Agosto de 1864, reformado en 1906 y luego en 1929);
2) Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar (versión enmendada del X Convenio de La Haya de 18 de Agosto de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906);
3) Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra (texto revisado del Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra del 27 de Julio de 1929); y,
4) Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra.
Artículo 2.- Aprobar el Acuerdo Ejecutivo No. 4 de fecha 26 de Abril de 1952 que da su aprobación a los nominados Convenios en el Artículo 1º.
Artículo 3.- Esta Resolución surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 9 de Julio de 1952. - (f) LUIS A. SOMOZA, D. P. - (f) SALVADOR CASTILLO, D. S. – (f) IGNACIO ROMÁN, D. S.
Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D. N., 18 de Julio de 1952 – (f) MARIANO ARGUELLO, S. P. - (f) GUSTAVO MANZANARES, S. S. - (f) HORACIO ARGUELLO BOLAÑOS, S. S.
Por Tanto. Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Julio de mil novecientos cincuenta y dos. - (f) A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) ÓSCAR SEVILLA SACASA.