Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SE TRASLADA LA ESCUELA NOCTURNA DE ARTESANOS A LA SUPERIOR DE VARONES

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 2 de Julio de 1897

Publicado en La Gaceta No. 276 del 7 de Julio de 1897

En el deseo de mejorar la instrucción de la clase obrera que se da por cuenta del Gobierno en la Escuela de Artesanos de esta capital, el Presidente del Estado acuerda:

.- Que el indicado establecimiento se traslade a la casa que ocupa la Escuela Superior de varones y se abra de las 7 á las 9 todas las noches.

2º.- Que los cincuenta pesos que hasta hoy se han dado como subvención al plantel de que se trata, se distribuyan de la manera siguiente: un Director, que será el mismo de la escuela diurna y tendrá á su cargo la clase de dibujo lineal con nociones de Geometría, diez pesos al mes: dos Profesores de grado, á veinte pesos cada uno al mes.

3º.- Que el alumbrado de la Escuela nocturna de Artesanos se siga suministrando como hasta aquí por el depósito del Palacio.

4º.- Que además de la clase indicada arriba se enseñen las de Lectura, Escritura, Aritmética práctica, Nociones de Geografía Universal y particular de Nicaragua, Nociones de Historia general y particular de Nicaragua, Moral y Urbanidad, Instrucción Cívica.

.- Que las clases duren treinta minutos y sean diarias las de Lectura, Escritura y Aritmética, y alternas ó semanales las restantes.

.- Que el Director del establecimiento haga la distribución del tiempo y del trabajo y presente mensualmente un informe de la marcha del mismo á la Secretaría de Instrucción Pública.

Comuníquese- Managua, 2 de Julio de 1897 - Zelaya- El Ministro de Instrucción Pública - Matus.
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