Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 8/94

ACUERDO MINISTERIAL 10-94, Aprobado el 07 de Noviembre de 1994

Publicado en La Gaceta No. 220 del 23 de Noviembre de 1994

El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le otorga la Ley,

ACUERDA:

Primero: Modificar los artículos No. 5 y 6 del Acuerdo Ministerial No. 8/94, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 135 del 20 de Julio de 1994, los cuales se leerán de la siguiente manera:

"Arto. 5.- Valor Nominal: Los Bonos de esta clase o serie “A”, tendrán los siguientes valores nominales: 30 mil bonos de C$ 10, 000.00 con un valor total de C$ 300,000,000.00 (Trescientos millones de córdobas); 16 mil bonos de C$ 5000.00 con un valor total de C$ 80,000,000,00 (Ochenta millones de córdobas); 110 mil bonos de C$ 1000 con un valor total de 110.000.000.00 (ciento diez millones de Córdobas); 15.00 bonos de C$ 500.00 con un valor total de C$ 7,500,000.00 (siete millones quinientos mil córdobas); y 25,000 bonos de C$ 100.00 con un valor total de C$ 2,500,000.00 (dos millones quinientos mil córdobas).-

Arto. 6.- Numeración: Los bonos con un valor nominal de C$ 10,000.00 (diez mil Córdobas) serán numerados del 92.001 al 122.000; los de valor nominal de C$ 5,000.00 (cinco mil córdobas) serán numerados del 12.001 al 28.000; los de valor nominal de C$ 1000.00 (un mil córdobas), serán numerados del 18.001 al 128.000; los de valor nominal de C$ 500.00 (quinientos córdobas), serán numerados del 4.001 al 19.000; y los de valor nominal de C$ 100.00 (cien córdobas), serán numerados del 00001 al 25.000".-

Segundo: Modificar la parte final del Arto. 19 del Decreto 8/94, el cual se deberá leer de la siguiente manera: "Cuando el pago de la indemnización tuviere una fracción menor de C$ 100.00 (cien córdobas), dicha fracción se redondeará al múltiplo de C$ 100, la cifra a pagar en bonos".-

Tercero: El resto del Acuerdo Ministerial que no ha sido reformado expresamente continúa vigente. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-

Managua, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS.
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