Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir
(PERÍODO DE VEDA DE LA CONCHA NEGRA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 70, aprobado el 16 de mayo de 1985

Publicado en El Diario Barricada Edición N°. 2049 del 31 de mayo de 1985

ALFREDO ALANIZ DOWNING, Director con rango de Ministro del Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA), en uso de sus facultades y de conformidad con el Decreto No. 233 publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 6 del 8 de enero de 1980, y Arto. 4 Inciso I del Decreto No. 1426 publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 82 del día 26 de Abril de 1984.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que es deber del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA, garantizar la natural reproducción y la racional explotación de los recursos pesqueros del país, mediante la veda de especies, zonas y períodos de tiempo.

SEGUNDO: Que las especies conocidas como Conchas Negras y Casco de Burro han estado bajo presión de pesca sin ninguna restricción, haciéndose necesaria su recuperación tanto en abundancia como en talla.

POR TANTO

ACUERDA:

Artículo 1.- Se establece período de veda en todo en territorio nacional para las especies conocidas como Conchas Negras (Anadara tuberculosa) y Casco de Burro (Anadara grandis) durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 1985.

Artículo 2.- Queda prohibido tanto la captura como la comercialización en todo el país de las especies mencionadas, mientras dure el período de veda.

Artículo 3.- Cualquier violación a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo será sancionado con una multa de Cinco Mil Córdobas (C$5,000.00) a favor del FISCO y el decomiso del producto, a favor del Centro Tutelar de Menores. En caso de reincidencia la multa impuesta será elevada al doble y suspensión de la Licencia Especial para captura de Conchas Negras por un período de seis meses.

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco. ALFREDO ALANIZ D. MINISTRO.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa