ACUERDO POR EL QUE SE REGLAMENTA LA INTRODUCCIÓN DE ALCOHOLADOS Á LA REPÚBLICA
REGLAMENTO, Aprobado el 4 de Abril de 1895
Publicado en La Gaceta No. 135 del 16 de Abril de 1895
El Presidente de la República acuerda:
1º- Los alcoholados y los preparados de alcohol de fórmula privada ó sea no oficinal podrán introducirse á la República, sin permiso especial del Gobierno, equiparándolos, en cuanto al pago de los derechos de importación, á lo dispuesto para los licores fuertes extranjeros.
2º- Este acuerdo empezará á regir desde su publicación.
Comuníquese- Managua, 4 de Abril de 1895 - Zelaya - El Ministro de Hacienda- Callejas.