Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
(MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL)

ACUERDO MINISTERIAL No. 50-98. Aprobado el 3 de Noviembre de 1998.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 25 de Noviembre de 1998.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

CONSIDERANDO:

l

Que es necesario continuar con el proceso de rehabilitación de los daños considerables en la infraestrutura básica de Tránsporte, ocasionados por los efectos del Huracán Mith.
ll

Que de acuerdo al Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 72-98, se instruye al Ministro de Hacienda y Crédito Público a efectuar las Modificaciones necesarias en el Presupuesto General de la República y realizar los desembolsos según lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley del Régimen Presupuestario.
POR TANTO:

ACUERDA:

PRIMERO: Modificar el Presupuesto General de la República en la Secretaria de Acción Social, ampliándolo hasta por un monto de C$ 3,000.000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS) para ser utilizado en un Proyecto Especial de Emergencia, dentro del "Programa de Empleo Comunitarios" denominado "Proyecto de Limpieza de Caminos afectados por el Huracán Mith".

SEGUNDO: El uso de estos recursos será informado a la Asamblea Nacional para los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley del Régimen Presupuestario y sus desembolsos y registros deberán hacerse de conformidad a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario.

TERCERO: Este acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República.

Dado en Ciudad de Managua, a los tres días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA.- MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.