Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(CREACIÓN DEL CONSEJO NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA)

DECRETO EJECUTIVO N°. 010-2004, aprobado el 20 de febrero de 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 24 de febrero de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Artículo 1.- Se reforma el artículo 5 del Decreto No. 5-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 121 del 29 de junio de 1995 el que se leerá así:

"Arto. 5.- EL CONICYT estará integrado por los representantes y sus respectivos suplentes de los diferentes sectores, gubernamental, académico y productivo, en la siguiente forma:

Por el Sector Gubernamental:

1. Un Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

2. Un Representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ;

3. Un Representante del Ministerio de Fomento Industria y Comercio;

4. Un Representante del Ministerio Agropecuario y Forestal;

5. Un Representante del Ministerio de Educación Cultura y Deportes;

6. Un Representante del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;

7. Un Representante del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria;

8. Un Representante del Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa.

Por el Sector Académico:

1. Dos Rectores por las Instituciones de Educación Superior;

2. Un Representante del Instituto Nacional Tecnológico.

Por el Sector Productivo:

1. Un Representante por las asociaciones Industriales;

2. Un Representante por las Asociaciones Profesionales de Carácter científico técnico;

3. Un Representante por las Asociaciones Agropecuarias más representativas del país;

4. Un Representante de la Cámara de Comercio de Nicaragua;

5. Un Representante de la Asociación de Productores y Exportadores de Productos No Tradicionales (APENN);

6. Un Representante del Centro de Exportaciones e Inversiones.

Los Miembros del Sector Académico y el Productivo serán nombrados por el Presidente de la República, para lo cual solicitará nombres de candidatos a los Organismos interesados.

El Presidente podrá invitar a integrar al Consejo a miembros de la Sociedad Civil en esta materia."

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de febrero del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER. Presidente de la República de Nicaragua.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.