Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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LEY SOBRE EL REGISTRADOR PÚBLICO

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 30 de Abril de 1915

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 103 del 7 de Mayo de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º.- Todo Registrador Público antes de entrar a ejercer el cargo, dará fianza solidaria por valor de un mil córdobas o constituirá hipoteca equivalente, para responder a las faltas de cumplimiento que, en el ejercicio de su dicho cargo, puedan imputársele. En los departamentos de Jinotega, Estelí y Nueva Segovia, la fianza o hipoteca a que se refiere este artículo, será sólo por quinientos córdobas.

Art. 2º.- El bastanteo de la caución lo hará la Corte Suprema de Justicia, en cuya secretaria se conservará el testimonio de la escritura respectiva.

Art. 3º.- El sustituto del Registrador estará bajo la responsabilidad de la caución prestada por el propietario.

Art. 4º.- A los actuales Registradores se les conceden dos meses, a partir de la publicación de esta ley, para rendir la fianza o hipoteca.

Art. 5º.- Terminadas las funciones de un Registrador, la Corte Suprema de Justicia ordenará que se cancele la escritura de caución por el respectivo Representante del Ministerio Público, previa publicación durante tres meses en La Gaceta Oficial del aviso en que conste haberse así solicitado, salvo el caso de haber sobre ello pleito pendiente, pues entonces la cancelación se ordenará una vez concluidos el pleito y satisfecha la responsabilidad deducida.

Art. 6º.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación.

Dado en El Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 30 de abril de 1915 – MÁXIMO H. ZEPEDA, D. P. – LUIS M. GÓMEZ C., D. S. – SATURNINO ARANA, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 4 de mayo de 1915 – PEDRO GONZÁLEZ, S. P. – SEBASTIÁN URIZA, S. S. – VICENTE ROMÁN, S. S.

Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, cinco de mayo de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Justicia – ALFONSO AYÓN.
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