Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SUSCRIBIR CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR DEL FONDO MESOAMERICANO DE SALUD: (I) CONVENIO MARCO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DEL FONDO MESOAMERICANO DE SALUD; Y (II) PRIMER CONVENIO INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DE INVERSIÓN DEL FONDO MESOAMERICANO DE SALUD)

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 243-2011, aprobado el 22 de diciembre de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 19 de enero de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de administrador del Fondo Mesoamericano de Salud: (i) Convenio Marco de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud; y (ii) Primer Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud, este último por un monto de 4 US$4,622,599.00(cuatro millones seiscientos veintidós mil quinientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América), de los cuales US$3,466,949.00 (tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América) corresponden al Tramo de Inversión y US$1,155,650.00 (un millón ciento cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) corresponden al Tramo de Desempeño. Los recursos antes mencionados financiarán la “Iniciativa Salud Mesoamérica 2015 Nicaragua”, que será ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma del convenio relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de administrador del Fondo Mesoamericano de Salud.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

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