Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Resoluciones
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(DECLARAR EL 27 DE ENERO DE CADA AÑO EL DÍA INTERNACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DEL HOLOCAUSTO)

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 07-2009, aprobada el 05 de noviembre de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 25 de noviembre de 2009

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en su artículo 3: “La lucha por la Paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación”, que en el artículo 5 quinto párrafo in fine expresa” …Reconoce el principio de solución pacífica de la controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales….”, y que el artículo 138, inciso 1 establece como atribución de la Asamblea Nacional “Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así mismo como reformar y derogar las existentes. “

II

Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por medio de su Resolución número 60/7, de fecha 21 de noviembre del año 2005, en memoria de las Víctimas de Holocausto, reafirmó que el Holocausto, no solamente afecto al pueblo judío sino también en numerosas etnias en el mundo, debe ser para siempre una advertencia para todos los pueblos que puedan sufrir los peligros del odio, el racismo y el prejuicio y que también tomó la decisión de designar el 27 de enero de cada año como “Día Internacional en Conmemoración de las Víctimas de Holocausto”, decisión que ha sido acogida por numerosos Estados y pueblos de la Tierra.

III

Que el pueblo nicaragüense profesa la fe cristiana, que tiene como centro a Jesucristo, Redentor de la humanidad, de origen judío, proveniente del linaje de David y de grandes profetas como Moisés, y de los patriarcas bíblicos como Abraham, Isaac y Jacob.

IV

Que el Holocausto judío cometido por el gobierno Nazi, nos conmueve a todos como cristianos, amantes de la Paz y la Solidaridad mundial y que nos concita a reflexionar cada día sobre tan bochornoso acto de exterminio y que es necesario sensibilizar a la población nacional y mundial sobre este hecho, a fin de evitar en el futuro actos semejantes en contra de la humanidad.

POR TANTO

En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 138, numeral 7 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los artículo 128 y 129 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

RESUELVE

Primero: Declarar el 27 de Enero de cada año el Día Internacional de las Víctimas del Holocausto, como un tributo de amor, hermandad y solidaridad del pueblo nicaragüense con el pueblo judío de todo el mundo.

Segundo: La Asamblea Nacional podrá celebrar cada año una Sesión Especial en la que se recuerde rememore el Holocausto, y se ore a Dios por la Paz en Jerusalén y de todas las naciones y pueblos de tierra.

Tercero: Instar al Ministerio de Educación a realizar actividades en las que se conmemore el Holocausto, y se inculque en los niños y jóvenes los valores de la Paz y la convivencia con todos los pueblos de la Tierra.

Cuarto: Externar nuestro repudio a las expresiones de violencia racial, persecución intolerancia religiosa, que aún existen en la Tierra, apoyando toda medida que permita su erradicación.

Quinto: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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