“MODIFICA IMPUESTO SOBRE GANANCIA DE CAPITAL”
Acuerdo No. 20 , Aprobado el 06 de abril de 1989
Publicado en La Gaceta No. 130 del 10 de julio de 1989
El Ministerio de Finanzas, con autorización de la Presidencia de la República y en base a las facultades establecidas en el Arto. 1 del Decreto No. 338 “Reforma a la Ley del Impuesto Sobre Ganancias de Capital” publicado en “La Gaceta” , Diario Oficial No. 81 del 02 de Mayo de 1988.
Acuerda:
Primero: Modificar a C$ 2.000.000.00 (Dos Millones de Córdobas Netos), el monto impo nible a que se refiere el párrafo primero del Arto. 6 inciso b) del Decreto No. 1533, publicado en “La Gaceta” , Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984 (Ley de tmpuesto Sobre Ganancias de Capital) y sus reformas.
Segundo: Reformar la escala de alíc uotas establecidas en el Arto. 10 numeral 1) de esta misma Ley, de la manera siguiente:
DE C$ A C$ CORDOBAS % SOBRE EXCESO DE:
0 2,000.000.00 1%
2.000.001 4.000.000.00 20.000.00 2% 2.000.000
4.000.001 6.000.000.00 60.000.00 3% 4.000.000
6.000.001 10.000.000.00 120.000.00 4% 6.000.000
10.000.001 20.000.000.00 280.000.00 10% 10.000.000
20.000.001 Más 1.280.000.00 15% 20.000.000
Tercero: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vi gencia a partir de su publicació n por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y nueve. - William Hupper Argüello, Ministro de Finanzas.