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Sin Vigencia
SE ASIGNA EL HONORARIO QUE DEBEN COBRAR LOS CÓNSULES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de marzo de 1896
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 2 del 19 de marzo de 1896
El Presidente de la República
Decreta:
1°.- Los Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules ó Agentes Consulares de Nicaragua, cobrarán honorarios por visar las pólizas de las mercancías que vengan al país, ateniéndose á la siguiente tarifa:
Si la factura no excede de $ 100-00 ......................... .. $ 2.50
Si no excede de $ 500-00..... $ 3.50
Si no excede de $ 1,000-00... $ 5.00
Si no excede de $ 3,000-00... $ 6.00
Si no excede de esa suma, pero no de
$ 6,000-00 ........... $ 6.50
Por cada $ 1.000-00 excedente de cobrarán. $ 6,000-00
$ 0.50
2°.- De estos honorarios corresponderá un 25 p° al Cónsul respectivo, y el resto pertenecerá al Estado para gastos diplomáticos, debiendo ser puestos cada fin de mes, á la orden del señor Ministro de Hacienda.
3°.- Queda derogada la segunda parte de la fracción 2° del artículo 122 del Reglamento Consular.
Dado en Managua, á 14 de Marzo de 1896. - J. S. Zelaya - El Ministro de Relaciones Exteriores, José D. Gámez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.