SE ASIGNA EL HONORARIO QUE DEBEN COBRAR LOS CÓNSULES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de marzo de 1896
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 02 del 19 de marzo de 1896
El Presidente de la República
decreta:
1°.- Los Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules ó Agentes Consulares de Nicaragua, cobrarán honorarios por visar las pólizas de las mercancías que vengan al país, ateniéndose á la siguiente tarifa:
Si la factura no excede de $ 100-00 ......................... .. $ 2.50
Si no excede de $ 500-00..... $ 3.50
Si no excede de $ 1,000-00... $ 5.00
Si no excede de $ 3,000-00... $ 6.00
Si no excede de esa suma, pero no de
$ 6,000-00 ........... $ 6.50
Por cada $ 1.000-00 excedente de cobrarán. $ 6,000-00
$ 0.50
2°.-De estos honorarios corresponderá un 25 p° al Cónsul respectivo, y el resto pertenecerá al Estado para gastos diplomáticos, debiendo ser puestos cada fin de mes, á la orden del señor Ministro de Hacienda.
3°.-Queda derogada la segunda parte de la fracción 2° del artículo 122 del Reglamento Consular.
Dado en Managua, á 14 de Marzo de 1896 -J. S. Zelaya -El Ministro de Relaciones Exteriores -José D. Gámez
Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, grámatica y redacción de la época en que fue elaborado.