Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Leyes
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DECRETO SOBRE RETRACTO

Aprobado el 15 de Febrero de 1865

Publicado en La Gaceta Nº 08 de 25 de Febrero de 1865

El Presidente de la República à sus habitantes.
Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan.

Art. 10 El que enagenare una cosa sujeta à retracto, está obligado á poner en conocimiento del que tenga este derecho la enagenación hecha con todas las condiciones que incluye: y los nueve días que la ley concede para hacer uso de él, comenzarán á contarse desde el siguiente en que fuere dado este aviso.

Para que pueda llegar al conocimiento de los interesados en el retracto; se fijará una cédula en las puertas del cabildo del lugar del vecindario del que enajene la cosa, la cual será visada por el alcalde, y autorizada por el Secretario municipal ó dos testigos; expresándose además del precio y condiciones del contrato, el nombre de alguna ó algunas de las personas que puedan hacer uso del derecho de retracto.

Art. 20 Como la malicia ha inventado como medios de impedir el retracto, la alteración del precio, el ofrecimiento de cosas específicas que no pueden ser representadas por otras genéricas, y otras de esto clase, en estos casos, dándose pruebas suficientes de la malicia, el Juez puede por medio de peritos, que nombrará al efecto, tasar el precio de la cosa ò desestimar los ofrecimientos adicionales según fuere el caso.

Art. 30 Cuando el precio fuese incierto á causa de suponerse exesivo bien por la cantidad que se ofrezca, ò bien por las condiciones del contrato, el retraente depositará la suma que el Juez estimare justa unas por la parte dudosa exijirá fianza bastante para ser pagado oportunamente el resto del verdadero valor, y cumplidas las condiciones justas contenidas en el contrato. La prueba de la falsedad ò alteración maliciosa del precio, toca al que lo la objeta.

Art. 40. La presente ley no tiene por objeto derogar las leyes generales dadas sobre retracto, sino solamente impedir la frustración de este derecho por los medios aquí espresados y otros semejantes.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado —Managua, febrero 6 de-1865, —. Mareano Montealegre, S. P.Basilio Salinas, S.VJosé Abarca S.S. —Al Poder Ejecutivo. —Salón de sesiones de la Cámara de Diputado. —Managua, febrero 13 de 1865—Pedro Zeledon, D. P.Manuel Urbina, D.S—M Avilez, D. S.

Por tanto: Ejecútese. —Palacio Nacional Managua, febrero 16 de 1865, Tomas Martínez. El Ministro de Justicia Antonio Silva.
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