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OTÓRGASE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN PRO-UNIVERSIDAD DE JINOTEGA (ASUJI)
DECRETO A. N. N°. 823, aprobado el 25 de mayo de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 04 de julio de 1994
DECRETO A. N. N°. 823
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha Dictado
El siguiente
Decreto
Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Pro-Universidad de Jinotega (ASUJI), Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Jinotega.
Arto 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3.- La Asociación Pro-Universidad de Jinotega (ASUJI), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- Reinaldo Antonio Téfel Vélez.- Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.-
Por Tanto; Publíquese y Ejecútese, Managua diez de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.