Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(MÁNDESE A RESELLAR EN LA IMPRENTA NACIONAL UNOS TIMBRES DE TABACO)

No. 109, Aprobado el 20 de Enero de 1939

Publicada en La Gaceta No. 18 del 23 de Enero de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

Único- Mandar a resellar en los Talleres de la Imprenta Nacional, con la leyenda “1939” y en tinta roja de la especial que tiene la Secretaría de Hacienda, Siete Millones Doscientos Mil (7,200.000) Timbres de Tabaco de Seis (C$ 0.06) cada uno con las formalidades de ley.

Una vez resellados estos timbres, se pondrán al expendio público.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos treinta y nueve.- SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. J. Sánchez R.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.