Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

Sin Vigencia

TRANSFERENCIAS DE C$ 20.000.00 PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DECRETO N°. 404, aprobado el 3 de marzo de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 09 de abril de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente

DECRETO No. 404

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida de la Corte Suprema de Justicia:

De: 1401 - Subvenciones y Contribuciones

1407 - Pensiones y Jubilaciones, C$ 20.000.00

A: 1401 - Varios

1409 - Partida de Nivelación C$ 20.000.00

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 26 de Febrero de 1959. - (f) A. MONTENEGRO, D. P. - -(f) SALVADOR CASTILLO, DS - (f) F. MEDINA, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 3 de Marzo de 1959 - (f) LEONARDO SOMARRIBA, S P - (f) PABLO RENER, S S - (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 6 de Marzo de 1959 - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL J. C. H. HUEKC, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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