Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APRUÉBASE REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES

"DECRETO No. 3. Aprobado el 7 de Febrero de 1972.

Publicado en La Gaceta No. 40 del 17 de Febrero de 1972.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 6 del 7 de Mayo de 1970, autoriza al Centro de Estudios Superiores para elaborar los planes de estudios y programas que se decidieron para el futuro, así como las reformas de los mismos y las reglamentaciones correspondientes;
POR TANTO:
Con fundamento en los incisos 3 y 13 del Arto. 195 Cn
DECRETA:
El siguiente,
REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES

CAPÍTULO l

CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES

Artículo 1.- El Centro de Estudios Superiores es una entidad educativa que imparte enseñanza de Nivel Superior y está destinado a la formación de Profesionales en cada una de las carreras que imparte.

Artículo 2.- Son finalidades específicas del Centro de Estudios Superior:

Artículo 3.- Para llenar los fines antes descritos los estudiantes deberán cursar y aprobar las materias generales y especiales de los siguientes planes de estudios
PLAN DE ESTUDIOS POR SEMESTRE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

PRIMER AÑO
PRIMER SEMESTRECRÉDITOS
Economía l3
Matemáticas l4
Derecho l3
Castellano Superior l3
Principios de admón. Y Organización l3
Contabilidad l3
19
SEGUNDO SEMESTRE
Economía ll3
Matemáticas ll4
Derecho ll3
Castellano Superior ll3
Principios de admón. Y Organización ll3
Contabilidad ll3
19
SEGUNDO AÑO
PRIMER SEMESTRECRÉDITOS
Economía lll3
Matemáticas lll4
Derecho Mercantil l3
Contabilidad lll3
Historia de la Cultura 3
Estadística l3
19
SEGUNDO SEMESTRE
Economía lV3
Matemáticas lV4
Derecho Mercantil ll3
Contabilidad lV3
Estadística ll3
3
19
TERCER AÑO
PRIMER SEMESTRE CRÉDITOS
Economía Monetaria y Bancaria3
Contabilidad de Costos l3
Psicología3
Derecho Constitucional y Administrativo3
Administración de Persona l3
Matemáticas Financieras l4
19
SEGUNDO SEMESTRE
Economía Monetaria y Bancaria3
Contabilidad de Costos ll3
Administración de Personal ll3
Matemáticas Financieras ll3
Organización Administrativa de Nicaragua, sus Principales Leyes y Sistemas Financieros Nac.4
Psicología Industrial3
_
19
CUARTO AÑO
PRIMER SEMESTRE CRÉDITOS
Mercadeo l3
Derecho Laboral y Leg. Social4
Derecho Fiscal l3
Políticas y Mecanismos de Integración Económica I3
Administración Financiera I3
Producción l3
_
19
SEGUNDO - SEMESTRE
Derecho Fiscal ll3
Mercadeo Fiscal II3
Administración Financiera ll3
Contabilidad Gerencial y sus aplicaciones en Administración Pública 3
Políticas y Mecanismos de Integración Económica ll3
Producción ll3
_
18
QUINTO AÑO
PRIMER SEMESTRE CRÉDITOS
Contabilidad en la Administración Pública l3
Técnicas Presupuestarias I3
Relaciones Públicas Orientadas al Sector Público 3
Finanzas Públicas3
Problemas Económicos de Nicaragua3
Administración Pública3
_
18
SEGUNDO SEMESTRE
Contabilidad en la Administración Pública ll3
Técnicas Presupuestarias ll3
Seminario de Monografía 2
Administración Pública de Nicaragua4
Comercio Internacional3
Administración para el desarrollo3
_
18
PLAN DE ESTUDIOS POR SEMESTRE CARRERA PARA LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA
PRIMER AÑO
PRIMER SEMESTRECRÉDITOS
Contabilidad l5
Matemáticas l4
Economía l3
Castellano Superior l3
Historia de la Cultura Derecho l3
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
Contabilidad ll5
Matemáticas ll4
Derecho ll3
Economía ll3
Castellano Superior ll3
Filosofía2
_
20
SEGUNDO AÑO
PRIMER SEMESTRECRÉDITOS
Contabilidad lll 5
Matemáticas lll4
Organización y Admóm de Empresas l3
Derecho Mercantil l3
Economía lll3
Sociología2
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
Contabilidad lV5
Matemáticas lV4
Organización y admón. De Empresas ll3
Derecho Mercantil ll3
Economía lV3
Psicología2
_
20
TERCER AÑO
PRIMER SEMESTRECRÉDITOS
Contabilidad V5
Estadística l5
Derecho Mercantil lll3
Matemáticas Financieras l3
Administración de Personas4
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
Contabilidad Vl5
Contabilidad de Costos l3
Matemáticas Financieras ll3
Derecho Mercantil lV3
Estadística ll3
Relaciones Humanas3
CUARTO AÑO
PRIMER SEMESTRE_
20
Derecho Fiscal4
Auditoría l4
Costos ll4
Finanzas l3
Derecho Constitucional y Administrativo3
Análisis e Inter.. de Estados Financieros3
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
Auditoría ll5
Legislación Tributaria3
Costos lll3
Finanzas ll3
Contabilidad para decisiones Administrativas3
Derecho Laboral3
_
20
QUINTO AÑO
PRIMER SEMESTRECRÉDITOS
Auditoría lll4
Seminario de Integración Económica C. A.3
Contabilidad Especial l3
Sistemas de Contabilidad l3
Seminarios de Contabilidad l3
Costes lV3
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
Auditoría lV4
Contabilidades Especiales ll3
Sistemas de Contabilidad ll3
Seminarios de Contabilidad ll3
Problemas Económicas de Nicaragua3
Seminario de Monografía2
_
20
PLAN DE ESTUDIOS POR SEMESTRE CARRERA PARA EJECUTIVO DE EMPRESAS
PRIMER AÑO
PRIMER SEMESTRE CRÉDITOS
Contabilidad l5
Castellano l3
Matemáticas l3
Principios de admón. Y Organización l3
Derecho l3
Economía l3
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
Contabilidad ll5
Castellano ll3
Matemáticas ll3
Principios de admón. Y organización ll3
Derecho ll3
Economía ll3
_
20
SEGUNDO AÑO
PRIMER SEMESTRECRÉDITOS
Contabilidad lll5
Matemáticas Financieras l3
Estadísticas l3
Economía Monetaria y Bancaria l3
Derecho Mercantil l3
Organización Administrativa de Nicaragua, sus Principales Leyes y Sistemas Financieros3
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
Contabilidad lV5
Matemáticas Financieras ll3
Estadística ll3
Economía Monetaria y Bancaria ll3
Derecho Mercantil ll3
Técnica Presupuestarias l3
TERCER AÑO
PRIMER SEMESTRECRÉDITOS
Relaciones Públicas l3
Mercadeo l3
Finanzas l3
Administración de Personal l3
Administración Industrial l3
Técnicas Presupuestarias ll3
_
18
SEGUNDO SEMESTRE
Relaciones Públicas ll3
Mercadeo ll3
Administración de Crédito y Cobros3
Administración de Personal ll3
Administración Industrial ll3
Finanzas ll3
_
18
PLAN DE ESTUDIOS POR SEMESTRE CARRERA PARA SECRETARIA DO EJECUTIVO
PREMER AÑO
PRIMER SEMESTRE CRÉDITOS
Castellano l3
Prácticas de Oficina l3
Inglés l3
Contabilidad para Secretarias l3
Relaciones Públicas l3
Matemáticas Comerciales l2
Taquigrafía l3
_
20
SEGUNDO SEMESTRE
Castellano ll3
Inglés ll3
Relaciones Públicas ll3
Matemáticas Comerciales ll3
Contabilidad para Secretarias ll3
Prácticas de Oficinas ll3
Taquigrafía ll3
_
20
SEGUNDO AÑO
PRIMER SEMESTRECRÉDITOS
Correspondencia y Doc. Comercial4
Revisión de taquigrafía ll3
Inglés lV4
Relaciones Humanas3
Seminario sobre Problemas de Oficina3
Revisión de Mecanografía3
_
20
PLAN DE ESTUDIOS POR SEMESTRE PARA CARRERA DE SECRETARIADO EJECUTIVO BILINGÜE
PRIMER AÑO
PRIMER SEMESTRE CRÉDITOS
Castellano l3
Prácticas de Oficina l2
Contabilidad para Secretarias l3
Teoría del Inglés ll6
Laboratorio de Inglés ll3
Taquigrafía ll3
_
20
SEGUNDO AÑO
PRIMER SEMESTRECRÉDITOS
Correspondencia y Doc. Comercial l3
Revisión de Taquigrafía ll3
Relaciones Públicas ll3
Teoría del Inglés ll5
Laboratorio de Inglés ll3
Composición en Inglés ll3
_
20
TERCER AÑO
PRIMER SEMESTRE CRÉDITOS
Conversación Avanzada Inglés l5
Composición en Inglés lll5
Taquigrafía en Inglés l3
Psicología3
Revisión de Mecanografía l4
_
20
SEGUNDO SEMESTRECRÉDITOS
Conversación Avanzada en Inglés ll5
Composición en Inglés lV5
Taquigrafía en Inglés ll4
Mecanografía en Inglés ll2
Seminario sobre Problemas de Oficina3
19

CAPÍTULO ll

REQUISITOS DE ADMISIÓN Y MATRÍCULAS

Artículo 4.- Son requisitos de ingresos para las carreras de Licenciado en contaduría Pública, Licenciado en Ciencias Administrativas y Ejecutivas de Empresas:
Para Secretariado Ejecutivo y Secretariado Ejecutivo Bilingüe.

Artículo 5.- Los alumnos que procedan de otros países deberán obtener las equivalencias respectivas, previa presentación de la documentación debidamente autenticada.

Artículo 6.- Los alumnos que estudian en otros Centros de igual nivel debidamente autorizados, podrán trasladar su matrícula siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 7.- Los alumnos que hayan cursado uno o más años de estudios en otras Instituciones de igual nivel, podrán continuar sus estudios en el Centro de Estudios Superiores, previa convalidación de los estudios anteriores. Para obtener matrícula deberán presentar certificados de los estudios, con el visto bueno de la autoridad competente.

Artículo 8.- El período de matrícula, será de un mes de acuerdo con el calendario escolar, excepcionalmente si se demuestra causa justa se podrá conceder matrícula durante los 5 días subsiguientes a la fecha de inicio de clases.
CAPÍTULO lll

DEL PERÍODO ESCOLAR, EXÁMENES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO

Artículo 9.- El año académico dividido en dos semestres, que se iniciarán y terminarán conforme lo programado en el calendario académico. Cada semestre comprenderá un mínimo de 16 semanas de clase.

Artículo 10.- Los catedráticos bajo la supervisión de la Dirección y conforme programación, practicarán en cada semestre los exámenes siguientes:

Tanto los exámenes parciales como los finales, deberán ser programados de antemano y figurarán en el Calendario Académico.

Además del examen parcial, los profesores podrán realizar pruebas y trabajos para mantener una evaluación constante de los alumnos.

Esta Pruebas y Trabajos, deberán ser promediados aritméticamente con los parciales para formar la nota base para el examen final – semestral.

Artículo 11.- La nota de presentación para el examen final será la obtenida en el examen parcial, según lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 12.- La nota final para cada alumno, estará formada del promedio de las calificaciones del examen parcial y de la nota final semestral; ésta se duplicará y el resultado de dividirlo entre tres, será la nota final.

Artículo 13.- solamente tendrán derecho a presentar examen final semestral los alumnos que reunirán los requisitos siguientes:

Artículo 14.- En los exámenes parciales como en los finales, se aplicará la siguiente escala de calificaciones:

DE0A5.99Aplazado
DE6.00A7.99Bueno
DE8.00A9.00Muy Bueno
DE9.01A10.00Sobresaliente

Para aprobar se necesita por lo menos la calificación de BUENO.

Artículo 15.- Los exámenes serán por excelencia prácticos, en la medida que lo permita la materia de que se trate y serán preferentemente escritos. El catedrático podrá hacer a los examinados las preguntas que estime necesarias para formarse un mejo juicio sobre los conocimientos de los mismos o para aclarar conceptos, todo dentro del programa correspondiente.

Artículo 16.- Loa alumnos que sean reprobados en los exámenes finales de semestre podrán rendir examen extraordinario un mes después de haber finalizado el primer semestre, o un mes antes del siguiente año lectivo para el caso del segundo semestre. Si no aprobaren dichos exámenes tendrán que repetir de nuevo la materia y presentar los exámenes que correspondan según el sistema de créditos y pre-requisitos.
CAPÍTULO IV

PRE-REQUISITOS

Artículo 17.- El Centro de Estudios Superiores, establecerá un sistema de prerrequisitos para sus planes de estudios.

Artículo 18.- Conforme el sistema de pre-requisitos que se establezca, no podrá cursarse una materia si no está aprobado el re-requisitos correspondiente.

Artículo 19.- No se podrán llevar materias sueltas en más de dos semestres académicos; pero según el sistema de créditos y pre-requisitos la Dirección analizará y podrá autorizar materias en más de dos semestres sucesivos cuando:
CAPÍTULO V

DE LOS EXÁMENES DE GRADO

Artículo 20.- Los alumnos que hayan terminado sus estudios en las carreras de Licenciatura de Contaduría Pública y Licenciatura en ciencias Administrativas para optar al Título correspondiente, deberán someterse a un examen profesional de Monografía en el campo de la Contaduría Pública o de las Ciencias Administrativas.

Artículo 21.- La Monografía consistirá en un trabajo de investigación y deberá ser esquematizada y desarrollada en los materia Seminario de Monografía que se imparte en el último semestre de las carreras de Contaduría Pública y Ciencias Administrativas.

Artículo 22.- El desarrollo de la Monografía estará supervisado por un Director de Monografía y deberá ser sometida por el alumno a la aprobación del Centro.

Artículo 23.- Un Comité de Monografía revisará el trabajo y dará su aprobación para realización del examen profesional.

Artículo 24.- Para el Examen Profesional de Monografía se integrará un Tribunal de cinco miembros, así:

Artículo 25.- El alumno que haya terminado sus estudios de Ejecutivo y Secretariado Ejecutivo Bilingüe y desea optar al título correspondiente deberá someterse a un examen de grado tipo comprensivo, que practicará un Tribunal de cinco miembros con sus respectivos suplentes, cuatro nombrados por la Dirección del Centro y uno por el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 26.- Los tribunales de examen de grado para las carreras de Ejecutivo de grado para las carreras de Ejecutivo y Secretariado Ejecutivo Bilingüe, tendrán vigencia de un año y serán integrados en el mes de diciembre. Entrarán en funciones a partir del mes de enero; o si por cualquier motivo no se organizare el tribunal en el mes de diciembre, seguirá fungiendo el anterior hasta que el nuevo sea integrado.

Artículo 27.- Para someterse a examen profesional de Monografía, o examen de Grado según el caso, el alumno deberá presentar solicitud escrita ante la Dirección del Centro acompañada de los documentos siguientes:

Artículo 28.- Si la Dirección encuentra la solicitud ajustada a la Ley, dictará autodeclarándolo así y fijando el día y hora para la realización de la prueba.

Artículo 29.- El examen profesional en las carreras de Licenciado en Contaduría Pública y Licenciado en Ciencias Administrativas, versará sobre el contenido de la Monografía.

Artículo 30.- Para la carrera de Ejecutivo de Empresas, el examen versará preferentemente sobre:

Artículo 31.- Para la carrera de Secretariado Ejecutivo, el examen versará preferentemente sobre:

Artículo 32.- Para la carrera de Secretariado Ejecutivo Bilingüe, el examen de Grado versará sobre las áreas definidas para Secretariado Ejecutivo más pruebas sobre el dominio del Inglés en todos sus aspectos.

Artículo 33.- En los exámenes profesionales de Grado, la calificación será de:

Aprobado Cum Laudea, se extenderá únicamente en las carreras de Licenciado en Contaduría Pública y Licenciado en Ciencias Administrativas y Corresponderá a un trabajo de Monografía de gran valor y profundidad investigativa acompañado de una brillante defensa del mismo. El sustentante deberá, asimismo, presentar un promedio superior a 9 en toda la carrera.

Aprobado por Unanimidad corresponderá a un buen examen por el dominio del tema o de las áreas auscultadas. El sustentante deberá de presentar un promedio superior a nueve.

Aprobado en Gran Mayoría supone un voto en contra o una obstención de parte del Tribunal.

Reprobado significa tres o más votos en contra o abstenciones. Cualquier calificación del Tribunal Examinador, deberá ser consignada en acta.

Artículo 34.- El alumno que durante su carrera haya obtenido un promedio igual o superior a nueve, tendrá opción a presentar el examen profesional, y estará obligado solamente a presentar el trabajo de Monografía.

Artículo 35.- El sustentante reprobado en un examen profesional de Monografía o de Grado podrá someterse a nueva prueba en el mismo Centro, después de seis meses.

Artículo 36.- Al aprobar el examen profesional de Monografía o el examen de Grado, el Centro extenderá al sustentante en el caso de Licenciado en Contaduría Pública y Licenciado en Ciencias Administrativas, el Diploma de Licenciado, y en los casos de Ejecutivo de Empresas, Secativo Bilingüe, el Diploma de Ejecutivo de Empresas, Secretariado Ejecutivo y Secretariado Ejecutivo Bilingüe respectivamente.
CAPÍTULO Vl

OBLIGACIONES DEL CENTRO

Artículo 37.- El Centro de Estudios Superiores, está obligado a llevar y conservar debidamente ordenados los libros y registros necesarios para, un efectivo control de la actividad académica de sus alumnos.

Artículo 38.- Todos los libros y registros podrán ser llevados en forma seccional y deberán ser registrados en el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 39.- El centro de Estudios Superiores, está obligado a velar porque sus alumnos se sometan y observen estrictamente las disposiciones del Presente Reglamento, del Reglamento Académico Interno derivado del presente Reglamento, y de toda disposición que regule y no contravenga lo aquí previsto, y deberá suministrar al Ministerio de Educación Pública toda información estadística y de cualquier otra índole que le sea solicitada.

Artículo 40.- Las autoridades del Centro de Estudios Superiores, enviarán al Ministerio de Educación Pública copia de los Programas de cada una de las asignaturas de los diferentes planes de estudios.
CAPÍTULO Vll

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 41.- Los estudios realizados en contravención al presente Reglamento serán nulos.

Artículo 42.- Las persona que terminaron su carrera de Contaduría Pública en el Centro de Estudios Superiores, con anterioridad a este Reglamento y de conformidad con el Decreto del 14 de Mayo de 1954 y que no han presentado ninguna de los exámenes de Grado contemplados en los reglamentos anteriores podrán someterse a examen de Grado, para obtener el título correspondiente.

Artículo 43.- Las personas que iniciaron sus estudios de Contaduría Superiores de conformidad con el Decreto del 15 de Febrero de 1967 y 18 de Diciembre de 1968, y con el Decreto No. 7 del 7 de Mayo de 1970, continuarán sus estudios de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, y con lo que indique el Reglamento Académico Interno, y se reconocerán las materias que correspondan conforme el sistema de equivalencias.

Se exceptúan de esta disposición los alumnos que van a ingresar a lV y V Año de la carrera de Licenciado en Contaduría Pública durante el curso de 1972.

Artículo 44.- Las personas que terminaron sus estudios de conformidad con los Reglamentos anteriores y rindieron y aprobaron el Examen General Privado, podrán solicitar y obtener que se les extienda el título correspondiente especificado en esos Reglamentos con la presentación de la certificación del acta que consta que aprobaron el citado examen.

Artículo 45.- Las personas que con anterioridad al presente Decreto hayan iniciado sus estudios de Ejecutivo de Empresas, tendrán derecho a optar al título oficial.

Artículo 46.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá mediante resoluciones del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 47.- El presente Decreto surte efectos de Ley a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición que se le oponga.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 7 de Febrero de 1972.- A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- J. ANTONIO MORA R.- MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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